STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1443
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 34/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 297/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a catorce de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número. 34/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la comunicación de fecha 4 de noviembre de 1997 del Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad del País Vasco por la que, en relación con la solicitud de fecha 3 de mayo de 1996, de reversión de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , del Polígono NUM003 sitas en Erandio y solicitud de certificación de acto presunto presentada el 2 de agosto siguiente, en relación con actuación expropiatoria efectuada para la construcción de la Universidad Autónoma de Bilbao, actualmente Universidad del País Vasco, (U.P.V), se le trasladaba que la institución académica no estaba facultada para emitir la certificación al ser los expedientes de reversión competencia del Gobierno Civil según la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Silvio , representado y dirigido por el Letrado SR. MUÑOZ DE LA PEÑA AURTENECHE.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado SRA. LAVIN SANZ.

, Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de, enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado Sr Muñoz de la Peña Aurteneche actuando en nombre y representación de Don Silvio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la comunicación de fecha 4 de noviembre de 1997 del Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad del País Vasco por la que, en relación con la solicitud de fecha 3 de mayo de 1996, de reversión de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , del Polígono NUM003 sitas en Erandio y solicitud de certificación de acto presunto presentada el 2 de agosto siguiente,en relación con actuación expropiatoria efectuada para la construcción de la Universidad Autónoma de Bilbao, actualmente Universidad del País Vasco, (U.P.V), se le trasladaba que la institución académica no estaba facultada para emitir la certificación al ser los expedientes de reversión competencia del Gobierno Civil según la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa; quedando registrado dicho recurso con el número 34/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se --declare la nulidad de la resolución que se impugna en este acto, en concreto la dictada por la Universidad del País Vasco con fecha 4 de noviembre de 1997, y en consecuencia que se declare el derecho de reversión a favor del recurrente de las fincas n°-s NUM000 , NUM001 , y NUM002 de Polígono NUM003 de Erandio, que en total ascienden a 26.6.15 5 metros; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En su escrito de conclusiones, la parte demandada reprodujo las pretensiones que tenia solicitadas, dejando caducar el trámite el recurrente.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Silvio recurre la comunicación de fecha 4 de noviembre de 1997 del Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad del País Vasco por la que, en relación con la solicitud de fecha 3 de mayo de 1996, de reversión de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , del Polígono NUM003 sitas en Erandio y solicitud de certificación de acto presunto presentada el 2 de agosto siguiente, en relación con actuación expropiatoria efectuada para la construcción de la Universidad Autónoma de Bilbao, actualmente Universidad del País Vasco, (U.P.V), se le trasladaba que la institución académica no estaba facultada para emitir la certificación al ser los expedientes de reversión competencia del Gobierno Civil según la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

El recurrente traslada en su demanda que por el Presidente de la Diputación Foral de Vizcaya el 22 de marzo de 1997, ente que gestionaba en nombre del Estado el expediente expropiatorio vinculado al Proyecto de Construcción de la Universidad de Bilbao, se vieron afectadas las fincas del recurrente del Polígono NUM003 , n°-s. NUM000 , NUM001 y NUM002 , así como la NUM004 del Polígono NUM005 , sin que se hayan llevado a cabo las obras de construcción de la universidad que motivaron la expropiación por lo que ya en su momento se advirtió a la Diputación Foral de Vizcaya el 5 de abril de 1994 a efectos de ejercitar el derecho de reversión. Tras ello, en fecha 25 de abril de 1995 el Jefe del Servicio de Gestión del Suelo del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya, comunicó al recurrente que se había dado traslado de la solicitud al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco porque dicha institución era quien ostentaba la titularidad de las competencias relativas a la U.P.V., y ello dado que mediante R.D. 1014/85, de 25 de mayo, se había producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la comunidad Autónoma del País Vasco en materia de universidades por lo que fueron traspasados los bienes de titularidad estatal, adscritos a la U.P.V., hasta que no se produjera la asunción de los mismos por parte de la universidad.

Es cierto que con posterioridad, por Decreto 489/94, de 27 de diciembre, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco traspasó los bienes adscritos a la U.P.V. en concreto, en lo que aquí interesa como se refleja el anexo, en el ámbito del campus de Vizcaya, el Polígono Universitario Campus de Leioa, en Leioa y Erándio, transfiriéndose la titularidad de las fincas regístrales que lo integran. Por ello se dice que la Universidad se subrogó en la situación de las administraciones previas y que se ejercitó el derecho de reversión en relación con las peticiones que veíamos al inicio, provocándose posteriormente la solicitud de certificado de acto presunto tras la que recayó la resolución/comunicación aquí recurrida.

También se traslada que en virtud de petición del recurrente dirigida al Gobierno Civil, por resolución...

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