STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:6057
Número de Recurso1362/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Javier Vázquez Hernández Ltdo. Sr. Merelo Cueva Proc. Sr. Monterroso Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1362 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 410 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1362 de 1997 interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en representación de d. Gabriel y Dª. Andrea contra resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid de 18 de junio de 1997 por la que se deniega la reversión de 3'8716% de la edificabilidad correspondiente a residencial bloque abierto, viviendas unifamiliares y locales comerciales del Sector V del Parque Empresarial de Las Rozas de Madrid; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por el Abogado, Sr. Merelo Cueva y Arpegio, S.A. representado por el Procurador Sr. Monterroso Rodríguez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 3 de mayo de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho de reversión contemplado en el art. 54 de la Ley de Expropiación es un derecho de carácter real que se concede al titular del bien expropiado cuando la Administración expropiante incumple la finalidad de la expropiación. Según el aludido precepto en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciere la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado abonando a la Administración su justo precio. Este mandato que ha sido respetado totalmente por la modificación...

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