STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Mayo de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:5192
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00400/2005 Proc. D. Roberto DE HOYOS MENCÍA Ltda. Sra. DA COSTA LOPEZ Proc. Dª Isabel CAMPILLO GARCÍA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº 686 de 2000 SENTENCIA Nº 400 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª Fátima de la Cruz Mera En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 686 de 2000 interpuesto por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía en representación de Dª Inés contra la Orden nº 53/00, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que declara la improcedencia de la reversión de la parte correspondiente a su derecho sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Madrid formada por las fincas registrales números NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 expropiadas para la instalación de abastecimientos de aguas para el Canal de Isabel II; habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid, representada por su Abogacía y el Canal de Isabel II, representado por la Procuradora Sra. Campillo García.

La cuantía del recurso es de 184.454,41 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando el derecho del actor a la reversión del 2,0899470899471 de la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Madrid, hoy finca agrupada NUM000 del mismo Registro de la Propiedad y del NUM006 de la superficie de 1.799 metros 20 centímetros cuadrados referidos y vueltos a expropiar de la misma finca.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y pericial propuesta por la parte actora, y documental propuesta por la codemandado Canal de Isabel II, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 5 de mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la entidad recurrente impugna la aludida Orden nº 53/00, de 24 de enero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la petición reversión de las ya referidas fincas expropiadas para la instalación de infraestructuras del Canal de Isabel II en terrenos situados en la Plaza de Castilla de esta capital.

El fundamento de la demanda del recurrente está en que reúne la legitimación activa para efectuar esta reclamación al haber adquirido por herencia en escritura pública de adición de herencias, otorgada el 8 de abril de 1999, los derechos de reversión de las ya referidas fincas y en la proporción que señala en su demanda; que la Comunidad de Madrid no ha observado el deber legal de notificar a los expropiados la existencia de sobrantes o la concurrencia de una desafectación; que las infraestructuras cuya construcción e instalación motivaron la expropiación no ocupan la totalidad de las fincas cuya reversión se solicita (se construyó un cuarto depósito de agua y solamente se ocupa parte del subsuelo de la finca); en la existencia de una desafectación tácita; que se están realizando obras (la construcción de un parque) que no son compatibles con la finalidad de la expropiación y que supone un fin distinto al expropiatorio La Comunidad de Madrid por medio del Letrado de sus Servicios Jurídicos se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa (si bien se dice "pasiva"), infracción por el recurrente del artículo 64.2 del REF en cuanto al preaviso del propósito del ejercicio del derecho de reversión, negando que existan bienes sobrantes y se haya producido desafectación tácita ya que los terrenos en que se encuentran emplazadas las infraestructuras del abastecimiento de aguas siguen prestando los servicios para los que fueron expropiados, afirmando la inexistencia de bienes sobrantes. Destaca también que las obras del parque público no alteran el fin expropiatorio, que no se ha modificado, permaneciendo el depósito de agua y sus instalaciones que ocupan toda la finca y, además, existe compatibilidad entre el servicio público del abastecimiento de agua y el uso público de parte de la superficie con fines de esparcimiento En el mismo sentido el Canal de Isabel II se opone igualmente a la demanda, alegando la defectuosa justificación ya que el recurrente no acreditó la legitimación causal de su derecho. Alega también que concurre causa de inadmisión por existir desviación procesal entre la causa esgrimida ante la

Administración y en el escrito de interposición del recurso y la utilizada en la demanda. Por otra parte, afirma que la iniciativa del Canal de Isabel II es legítima y jurídicamente irreprochable ya que permite la obtención de utilidades públicas añadidas en beneficio de todos los ciudadanos quedando acreditado que la finalidad para la que se expropiaron los bienes se cumple íntegramente, por lo que debe declararse la improcedencia de la reversión ejercitada SEGUNDO: Del expediente administrativo, de las aportaciones documentales hechas al proceso jurisdiccional y de las manifestaciones de las partes no discutidas por las contrarias, pueden considerarse como hechos probados los siguientes: 1º) entre los años 1929 y 1932 fueron expropiadas determinadas fincas, entre ellas se encuentran las afectadas por este procedimiento, en los aledaños de la hoy llamada Plaza de Castilla a favor del Canal de Isabel II con la finalidad de instalar en tales terrenos infraestructuras básicas de abastecimiento de aguas, instaladas, entre otras, sobre la hoy finca registral nº NUM000 0 del Registro de la Propiedad nº 7 de Madrid. 2º) Que instaladas tales estructuras se ha venido prestando desde los años de la expropiación y se siguen prestando en nuestros días los servicios necesarios para el abastecimiento de aguas de Madrid. 3º) Que la recurrente, en escritura pública de adición de herencias, otorgada el 8 de abril de 1999 ante el Notario Don Jaime García-Rosado y García adquirió, los derechos de reversión de las ya referidas fincas y en la proporción que señala en su demanda. 4º) Que los terrenos en los que se instaló la conocida infraestructura del abastecimiento de aguas de Madrid permanecieron vallados sin acceso del público a los mismos. 5º) Que desechados algunos intentos de Proyectos que aludían a la construcción sobre aquellos terrenos de lo que se llamó Ciudad Judicial de Madrid, el 20 de abril de 1999 el Director Gerente del Canal de...

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