STSJ Asturias 601, 20 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:601
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00647/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 277/2003 RECURRENTE: CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCION PROCURADOR: JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 647/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2003, interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de la Asociación Empresarial CONFEDERACION ASTURIANA DE LA CONSTRUCCION, contra AYUNTAMIENTO DE AVILES, representada por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en su día por la que, estimando el recurso interpuesto:

  1. - Declare contrario a derecho, anulando y dejando sin efecto, el acto impugnado en el presente (Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, de 14 de febrero de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Confederación Asturiana de la Construcción, frente a la Resolución de dicha Corporación por la que se convoca concurso para contratar las obras definidas en el Proyecto de reurbanización del Barrio de la Luz de Avilés).

  2. - Asimismo, condena a la Administración demandada a cambiar la clasificación exigida para el contrato de obras públicas que nos ocupa, de acuerdo con los criterios establecidos en el cuerpo de este escrito.

  3. - De igual modo, imponga las costas derivadas del presente procedimiento a la Administración demandada. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria del recurso y de la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril de 2006, en...

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