STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:13222
Número de Recurso1082/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.082/2.000 Sentencia nº : 1.603/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES S. DE MOLINA En Málaga a veintidós de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo sobre Cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante viene prestando servicios en el Hospital Regional de Málaga con una antigüedad de 1-3-76, con categoría profesional de auxiliar de enfermería y salario mensual de 226.191 ptas.

  2. ) El actor fue transferido de la Diputación Provincial de Málaga a la Junta de Andalucía como personal laboral fijo en virtud del Decreto 475/94, de 27 de diciembre.

  3. ) En fecha 20-10-95 el demandante optó por la integración en el personal estatutario de la Seguridad Social.

  4. ) Por resolución del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de 8-

    7-97 acordó integrar al demandante en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con categoría de auxiliar de enfermería. En dicha resolución se establece que la efectividad de la integración se retrotrae al 24-10-95.

  5. ) El actor ha continuado cobrando sus retribuciones con arreglo al régimen retributivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Málaga hasta el 1-4-98. A partir de este momento se le viene aplicando el régimen estatutario, incluido un complemento personal de integración así como la retribución de las noches y festivos por vía del complemento de atención continuada.

  6. ) El demandante ha trabajado, entre el 24-10-95 y el 31-12-95, 11 noches, 9 noches, 6 domingos y festivos y 2 festivos especiales; en 1.996 50 noches, 26 domingos y festivos y 3 festivos especiales; en 1997 55 noches, 29 domingos y festivos y 1 festivos especiales; y del 1-1-98 al 31-3- 98 14 noches, 6 domingos y festivos y 1 festivo especial.

  7. 9 El organismo demandado no ha abonado al actor el complemento de atención continuada en los periodos anteriormente reseñados.

  8. ) Por sentencias del Juzgado de lo Social num. 7 de 2-6-97 se reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 60.192 ptas. en concepto de complemento de nocturnidad correspondiente al periodo del 1-10-95 al 31-10-96. Por sentencia del Juzgado num. 4 de 19-9-98 se desestimó otra demanda con igual contenido referida al periodo comprendido entre el 11-6-96 y el 30-11-97.

  9. ) El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte actora la revisión del hecho probado cuarto, pretensión que ha de tener favorable acogida.

SEGUNDO

Al amparo del ap. c) del art. 191 denuncia infracción de la Resolución de 8-7-97; Real Decreto Ley 3/87 y D.T., O. De 6-6-90.

Mediante Decreto 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidad Autónoma de Andalucía el actor quedó transferido a la Junta de Andalucía como personal laboral fijo con la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Por Decreto 475/1994, de 27 diciembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias...

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