STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2142
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01121/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 614/03.- Ponente: Sr. Martínez Moya.- Fallo: 20-7-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.121 En el Recurso de Suplicación número 614/03, interpuesto por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 2 de septiembre de 2.002 , en los autos número 477/01, sobre Derecho y Cantidad, siendo recurrida Inmaculada .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo en parte la demanda de doña Inmaculada , en reclamación de valoración de cada hora de trabajo nocturno realizado, y de abono de cantidad en concepto de horas extraordinarias, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y declaro que cada una de las horas de trabajo prestadas por la demandante entre las 22 horas y las 6 horas, debe ser equivalente a 1,168421 horas de trabajo efectivo para el cómputo de las 1554 horas que se deben completar en el horario diurno. 2º. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Inmaculada , trabaja para la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como auxiliar sanitario, en el Centro Ocupacional de Nuestra Señora de la Salud.

Trabaja a turnos, que comprende tanto la mañana y la tarde como la noche y presta servicios durante diez horas continuadas. Mediante sentencia firme del TSJ de Castilla La Mancha de 15-5-2000 se decidió que para el cómputo de la jornada anual de trabajo de los demandantes, entre los que se encuentra la ahora demandante en este proceso, ha de tenerse en cuenta que cada hora de trabajo nocturna equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno (doc 4 de demandante y 7 de la demandada).

En los folios 15 y 16 a 29 constan asignación de grupos y calendarios laborales.

SEGUNDO

La jornada ordinaria de trabajo no nocturna tiene un total de 1.554 horas y la jornada ordinaria de trabajo nocturna tiene una duración anual de 1.330 horas, en el art. 46-1a y 2a del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 28-6-2000 (doc 1 de la demandada) .

TERCERO

En acuerdo de 13-1-2000 entre el Consejero de Administraciones públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos F.S.P.-U.G.T, CSI-CSIF, y F.S.A.P.- CC.OO. se llegó a aceptar que la aplicación de la jornada laboral de 35 horas semanales al personal del grupo primero se realizará con efectos de 1-1-2002, lo que se llevará a cabo en la forma que se prevé en el apartado G de la estipulación segunda del referido acuerdo (doc. 4 de la demandada) .

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 30-3-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-5-2001, lo siguiente: Que " se dicte sentencia por la que se declare que para el cómputo de mi jornada anual, ha de tenerse en cuenta que cada hora de trabajo nocturno equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno, y como consecuencia se me abonen como HORAS EXTRAORDINARIAS las realizadas durante el año 2000, así como las del año 2001 y según se cuantificará en la vista oral, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Guadalajara, recaída en autos núm. 477/01 , resolviendo demanda sobre reconocimiento de derecho, ha estimado en parte aquella al declarar que cada una de las horas de trabajo prestadas por la demandante entre las 22 horas y las 6 horas debe ser equivalente a 1,168421 horas de trabajado efectivo para el cómputo de las 1554 horas que se deben completar en el horario diurno, condenando a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por dicha declaración.

  1. - Tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empleadora pública recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. Los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en determinados preceptos que cita del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , y de los artículos 82 y 86,4 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 37,1 de la Constitución .

  2. - La actora impugnó el recurso de suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso presentado se solicita la modificación del contenido del hecho probado primero, para que se añada al mismo un párrafo del siguiente tenor literal: "..

en interpretación del art. 43 del III Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ". Se remite para ello a una anterior Sentencia de esta Sala, obrante en fotocopia no compulsada a los folios 60 a 63, y 176 a 179 de las actuaciones. La adición pretendida viene a ser claramente innecesaria, en cuanto que la precisión a que se refiere resulta clara de la lectura de la Sentencia recurrida, concretamente, del fundamento jurídico tercero, precisamente dedicado en buena parte a razonar sobre el hecho de que anteriores resoluciones de esta Sala se habían dictado en relación con el artículo 43 del anterior III Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Junta recurrente , y no respecto del artículo 46 del IV Convenio , como ocurre ahora. Cuestión por tanto que, junto a conocida por este órgano judicial por su propio oficio, deviene en innecesario introducir, dado que está...

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