STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:428
Número de Recurso1679/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso -n°.-1.679/99 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 30-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª Petra García Márquez En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado las siguiente S E N T E N C I A N° 178 En el Recurso de Suplicación núm. 1.679/99, interpuesto por la representación de Dª. Gabriela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Albacete, en autos n° 234/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. De Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 30 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Instituto demandado y estimando la de prescripción desestimo íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absolviendo al INSALUD de las pretensiones ejercitadas contra él en el Presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª. Gabriela con D.N.I. n° NUM000 prestó sus servicios como enfermera en el Centro de Salud V-A de Albacete desde su apertura 22 de Abril de 1.991 hasta la fecha de su jubilación el día 27/6/92.

De acuerdo con el mapa sanitario vigente en el indicado periodo en la Provincia de Albacete aprobado por Orden de, la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha de 24/1/91, en relación a la formula de asignación del factor G de dispersión geográfica contenida en la Resolución del Subdirector General de Atención Primaria del INSALUD de 13/7/92 al centro de Salud Zona V-A de Albacete, le correspondía el factor G-3 de dispersión geográfica, cuestión no discutida entre las partes. Segundo.- No obstante lo anterior el Centro de Salud Zona V-A de Albacete, tuvo asignado desde su apertura el 1/4/91 el factor G-1 de dispersión geográfica, todo ello en virtud de Resolución de 24/1/90 de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y consumo. En vista de tal circunstancia la Dirección de Atención Primaria de Albacete remite al 1/4/91 solicitud de la Dirección General del INSALUD para que se adjudicase el factor G-3 de dispersión geográfica al Centro de Salud Zona V- A de Albacete, posteriormente complementada con la remisión de datos y antecedentes, mediante resolución de 14/1/94 de la Dirección General del INSALUD, se adjudica a el mencionado centro de Salud un factor G-3 con efectos de 1/1/94. Tercero.- La actora junto con otros compañeros del mismo centro de Salud interpuso demanda contra el INSALUD reclamando las diferencias retributivas que hoy reclama y por el mismo concepto.

Dictándose por el Juzgado de lo Social n° Uno de Albacete sentencia desestimatoria con fecha 1/1/93 por considerar que el INSALUD no era competente para modificar el factor 3. Sentencia confirmada por la Sala de lo Social en sentencia de fecha 14/2/94 insistiendo en el razonamiento de que el INSALUD no es el organismo competente para llevar a cabo el cambio de catalogación del Equipo de Atención Primaria Zona V-A de Albacete ni para modificar el índice de dispersión geográfica G-1 por el G-3, sino tan solo para asignar las cuantías individuales que pueda corresponder con arreglo a los índices fijados por el Ministerio de Sanidad y Consumo siempre dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Cuarto.- De estimársela demanda las cantidades que correspondería a la actora por el concepto reclamado ascenderían a 235.796 ptas. Quinto.- La actora presentó reclamación previa el día 15 de Enero de 1.999 agotando así la vía administrativa previa. Sexto.- La cuestión afecta a una generalidad de trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR