STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:428 |
Número de Recurso | 1679/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso -n°.-1.679/99 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 30-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª.Dª Petra García Márquez En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado las siguiente S E N T E N C I A N° 178 En el Recurso de Suplicación núm. 1.679/99, interpuesto por la representación de Dª. Gabriela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Albacete, en autos n° 234/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. De Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social n° 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 30 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Que desestimando la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Instituto demandado y estimando la de prescripción desestimo íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absolviendo al INSALUD de las pretensiones ejercitadas contra él en el Presente procedimiento."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- Dª. Gabriela con D.N.I. n° NUM000 prestó sus servicios como enfermera en el Centro de Salud V-A de Albacete desde su apertura 22 de Abril de 1.991 hasta la fecha de su jubilación el día 27/6/92.
De acuerdo con el mapa sanitario vigente en el indicado periodo en la Provincia de Albacete aprobado por Orden de, la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha de 24/1/91, en relación a la formula de asignación del factor G de dispersión geográfica contenida en la Resolución del Subdirector General de Atención Primaria del INSALUD de 13/7/92 al centro de Salud Zona V-A de Albacete, le correspondía el factor G-3 de dispersión geográfica, cuestión no discutida entre las partes. Segundo.- No obstante lo anterior el Centro de Salud Zona V-A de Albacete, tuvo asignado desde su apertura el 1/4/91 el factor G-1 de dispersión geográfica, todo ello en virtud de Resolución de 24/1/90 de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y consumo. En vista de tal circunstancia la Dirección de Atención Primaria de Albacete remite al 1/4/91 solicitud de la Dirección General del INSALUD para que se adjudicase el factor G-3 de dispersión geográfica al Centro de Salud Zona V- A de Albacete, posteriormente complementada con la remisión de datos y antecedentes, mediante resolución de 14/1/94 de la Dirección General del INSALUD, se adjudica a el mencionado centro de Salud un factor G-3 con efectos de 1/1/94. Tercero.- La actora junto con otros compañeros del mismo centro de Salud interpuso demanda contra el INSALUD reclamando las diferencias retributivas que hoy reclama y por el mismo concepto.
Dictándose por el Juzgado de lo Social n° Uno de Albacete sentencia desestimatoria con fecha 1/1/93 por considerar que el INSALUD no era competente para modificar el factor 3. Sentencia confirmada por la Sala de lo Social en sentencia de fecha 14/2/94 insistiendo en el razonamiento de que el INSALUD no es el organismo competente para llevar a cabo el cambio de catalogación del Equipo de Atención Primaria Zona V-A de Albacete ni para modificar el índice de dispersión geográfica G-1 por el G-3, sino tan solo para asignar las cuantías individuales que pueda corresponder con arreglo a los índices fijados por el Ministerio de Sanidad y Consumo siempre dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Cuarto.- De estimársela demanda las cantidades que correspondería a la actora por el concepto reclamado ascenderían a 235.796 ptas. Quinto.- La actora presentó reclamación previa el día 15 de Enero de 1.999 agotando así la vía administrativa previa. Sexto.- La cuestión afecta a una generalidad de trabajadores."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que...
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