STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6008
Número de Recurso3203/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3.203/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 278 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Jerónimo Garvin OJeda Don Juan Manuel Cívico García

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.203/.996 seguido a instancia del ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que del mismo y de sus Organismo Autónomos ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Francisco Zapata Sánchez. Siendo parte codemandada DON Jesús Manuel , que comparece en su propio nombre e interés en su calidad de funcionario. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 18 de septiembre de 1996, contra la resolución de 30/4/96 relativa al acuerdo num. 1132 que prorroga el pago a D. Jesús Manuel de diferencias retributivas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia en la que anule, por no ser conforme a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime en su totalidad el Recurso interpuesto contra su representada, al ser el acto administrativo impugnado totalmente ajustado a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

QUINTO

El día 30/7/99 se dictó sentencia en el presente recurso y el día 3/4/00 se declaró la firmeza de la misma, acordándose remitir testimonio de la sentencia y devolver el expediente administrativo al Organismo demandado, para que fuese llevada a puro y debido efecto, constando el oportuno acuse de recibo de dicho Organismo. Con fecha 11/5/00, fue presentado escrito por D. Jesús Manuel , solicitando nulidad de actuaciones conforme dispone el apartado 3 del art. 240 de la L.O.P.J., por haberse causado indefensión el no habérsele comunicado la tramitación del presente Recurso a pesar de que el mismo le afectaba directamente.

SEXTO

Por Auto de fecha 26/6/00 la Sala acordó la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente recurso, declarando la nulidad de la...

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