STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2659
Número de Recurso934/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01409/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 934/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 27-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1409 En el Recurso de Suplicación número 934/03, interpuesto por ASINE CONSULTORES SL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera, de fecha ocho de enero de 2003, en los autos número 576/02 , sobre reclamación por Cantidad , siendo recurrido por Dª Sara y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Sara contra Asine Consultores SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 10-884,16 euros en concepto de diferencias retributivas por superior categoría."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Sara , con DNI NUM000 ha estado vinculada con empresa demandada Asine Consultores SL en virtud de contrato de trabajo indefinido para prestar servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desde 1-3-99 habiendo percibido como último salario bruto mensual la cantidad de 701,18 euros incluído el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes está regida por el XII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contables.

TERCERO

La actora, desde el inicio de su relación laboral ha venido desempeñando sus funciones con autonomía y responsabilidad, a saber:

-Evacuar consultas en material laboral de los clientes y orientación jurídica en general.

-Confección de nóminas, Seguros Sociales, contratos de trabajo, partes de alta, baja y variación de datos de Seguridad Social y tramitación de los mismos ante los Organismos Públicos correspondientes.

-Confección de partes de accidente de trabajo, bajas médicas y su tramitación ante el Organismo competente.

-Defensa de los intereses de los clientes ante el SMAC, representación de los mismos ante la Inspección de Trabajo y otras instancias administrativas.

-Tramitación de petición y reclamación de subvenciones, prestaciones y similares de naturaleza laboral ante los correspondientes organismos.

-Reclamación, tramitación extrajudicial y gestión de impagos.

Para la realización de estas labores, la actora no disponía de impresos o formularios normalizados, sino que ella misma elaboraba el contenido de los diferentes escritos, comunicaciones, cartas, reclamaciones, peticiones, etc.

CUARTO

La actora está en posesión del Título de Licenciado en Derecho desde Junio 97, si bien en el contrato de trabajo se consignó como nivel de estudios poseídos -Medio-; además ha realizado diversos cursos relacionados con las relaciones laborales, tributación, gestión económico- financiera, Prevención de riesgos laborales y Curso de Práctica Jurídica.

La actora era la única trabajadora de la empresa demandada que poseía Titulación Superior en Derecho.

QUINTO

La actora contaba con tarjetas de negocio de la empresa demandada en las que figuraba como "Abogada" si bien no se encuentra incorporada a ningún Colegio Oficial de Abogados.

Tenía además la actora otorgado a su favor poder notarial de diversos clientes de la demandada para actuar en su nombre y representación ante organismos como el Servicio de Conciliación, Arbitraje y Medición, o realizar conciliaciones Judiciales.

SEXTO

La empresa demandada ha mantenido con diversos Abogados- (Colegiados), contratos de colaboración para la defensa jurídica de los clientes ante los Tribunales de Justicia, entre ellos D. Franco y D. Gregorio .

SÉPTIMO

Cuando la actora en el desempeño de sus funciones realizaba tareas con los clientes de las comprendidas en la cláusula 3ª del Doc 4 de los aportados por la demandada, lo anotaba en un cuadernillo para girar la oportuna factura.

OCTAVO

Con anterioridad a prestar servicio la actora en la empresa demandada lo hacía otra trabajadora en su mismo puesto de trabajo y haciendo idénticas funciones, llamada Claudia , quien también poseía Titulación Superior en Derecho.

NOVENO

El salario bruto mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias que correspondería a la actora conforme al Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, según la categoría profesional de Titulado Superior Grupo I sería de 1629,45 euros (SB: 1266,50 E; antigüedad: 63,32 E.; Plus Convenio: 88,55 E y P.P. extras. 211,08 E).

DÉCIMO

La actora reclama la cantidad de 10.844,16 euros en concepto de diferencia en el periodo Octubre 2001 a Septiembre 2002, entre lo abonado y lo debido abonar conforme al salario que corresponde a la categoría profesional de Titulado Grado Superior según Convenio.

UNDÉCIMO

Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con fecha 30-9-02, con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la pretensión de la parte en reclamación de diferencias retributivas, al entender el Juzgador que realiza funciones de asesoría laboral, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un primer motivo dedicado a la revisión de hechos...

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