STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:414
Número de Recurso130/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 130/96 Partes: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA Nº 8 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 130/96 , interpuesto por la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Puig de la Bellacasa y dirigida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la administración demandada de fecha 14 de Julio de 1.995, dictada en reclamación nº. 12.664/94 contra acuerdo dictado por la entidad recurrente en concepto de retención a cuenta por I.R.P.F. (período agosto 1.994).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ninguna de las partes el recibimiento de dicho proceso a prueba, se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que los litigantes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como único objeto dilucidar una controversia jurídica, cual es la determinación de si la actora tiene o no derecho a repercutir a sus trabajadores las cantidades por ella ingresadas a la Hacienda Pública por el concepto de ingreso a cuenta por retribuciones en especie sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Los hechos que justifican la acción jurídiccional ejercitada descansan en la concesión por la Entidad demandante de un préstamo a uno de sus empleados cuyo interés T.A.E. es inferior al interés legal del dinero. Al considerar que en cuanto a la diferencia, se trataba de una retribución en especie, la demandante procedió a la valoración de la retribución en especie, por la diferencia entre el interés legal del dinero y el T.A.E. aplicado, aplicando el mismo porcentaje de retención de las retribuciones dinerarias, lo que fue objeto de ingreso en la Hacienda Pública - atendido el artº. 18 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , aplicable por razones temporales al presente-; a continuación llevó a cabo el descuento correspondiente en la nómina del empleado, en cuantía equivalente al ingreso a cuenta efectuado a la Hacienda Pública, cuantía y procedencia que no se discute.

TERCERO

Entrando a resolver el fondo de la problemática, debemos ante todo precisar que las retribuciones en especie se contemplan en la Ley 18/1.991, como una modalidad de rendimientos del trabajo. El art. 24 inserto en el Título V, Capitulo Primero, Sección Primera, relativo a la determinación de la...

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