STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:7346
Número de Recurso511/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 511/96 Partes: Banco Bilbao-Vizcaya, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Don Esteban SENTENCIA N° 580/2.000 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

511/96, interpuesto por la Entidad Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Isidro Marín Navarro y dirigida por el Letrado Sr. A. Casals Sans, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, Don Esteban , que no ha comparecido. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 30 de octubre de 1.995, dictada en expediente núm.

7.507/94, sobre retención a cuenta en concepto de I.R.P.F. (ejercicio de julio de 1.992).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de febrero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 1 de junio de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa impugnada, procedente del TEAR, estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el reembolso efectuado por la entidad bancaria demandante en concepto de descuento correspondiente en nómina, como consecuencia de la retribución en especie abonada al interesado y, en consecuencia, obligó a la entidad aquí demandante a restituir la cantidad retraída por el concepto anteriormente indicado.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la concesión por parte de la demandante a un empleado de un préstamo o anticipo a tipo de interés TAE inferior al interés legal del dinero. Al considerar que se trataba de una retribución en especie, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, concretamente en el artículo 18 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , donde se califica como retribución en especie a los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero, la demandante procedió a la valoración de la retribución en especie, por la diferencia entre el interés legal del dinero y el TAE...

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