STSJ Asturias , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3749
Número de Recurso3622/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3622 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 709 /2001 RECURRENTE/S: Cristina , Aurora , María Purificación , Marí Jose , Rosario , Natalia , Esteban RECURRIDO/S: PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2151/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina , Aurora , María Purificación , Marí Jose , Rosario , Natalia , Esteban contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Complemento Trabajo Fijo, y entablado por Cristina , Aurora , María Purificación , Marí Jose , Rosario , Natalia , Esteban frente al Principado de Asturias, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores prestan sus servicios como analistas de Laboratorio de Salud Pública del Principado de Asturias, teniendo la condición de personal laboral del Principado de Asturias.

  2. - Es de aplicación a los demandante el Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, suscrito el 27 de Diciembre de 1996, publicado en el BOPA, el 22 de mayo de 1997.

  3. - El 19 de Marzo de 2001 los actores formularon Reclamación Previa, a fin de que le sean reconocidos dentro del Complemento de Especiales Condiciones de Trabajo Fijo y Periódico los conceptos de responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad y dedicación especial, así como el abono de los atrasos devengados por dichos conceptos a partir del año anterior a la presentación de la reclamación previa.

  4. - Por resolución de la Administración demandada de 30 de Mayo se desestimó la Reclamación Previa formulada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes de percibir dentro del complemento de especiales condiciones de trabajo los conceptos de responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad y dedicación especial en la cuantía prevista para el nivel correspondiente a su categoría profesional y que la Administración demandada articule los mecanismos que tiene a su disposición para modificar el catalogo de puestos de trabajo y les abone los atrasos devengados que ascienden a 587.420 ptas para cada uno de ellos, recurre su representación letrada...

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