STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:2030
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000266 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N°786/ 2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000266 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por XUNTA DE GALICIA, contra la Sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Vigo . Es parte apelada Carlos María .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; que el recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, en el procedimiento abreviado que con el número 345/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó-."Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro Carlos María frente a la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local de la Xunta de Galicia, seguido como proceso abreviado número 345/04, por lo que se reconoce al recurrente el derecho a percibir como retribución complementaria por al sustitución que realizó del Secretario Judicial, en virtud de la habilitación conferida, desde el 23 de junio de 1988 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 , las cantidades que resulten de la aplicación de los puntos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 1909/2000 , a determinar en ejecución de Sentencia, sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

que por la representación de la Administración se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Carlos María recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Xustiza de la Xunta de Galicia de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud del actor de abono de retribuciones complementarias por el concepto de ejercicio conjunto de otra función en virtud de las habilitaciones que le fueron concedidas por el secretario judicial al amparo del articulo 282 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Vigo lo estimó reconociendo al recurrente el derecho a percibir como retribución complementaria, por la sustitución que realizó del secretario judicial, en virtud de la habilitación conferida, desde el 23 de junio de 1988 hasta el 14 de enero de 2004, las cantidades que resulten de la aplicación de los puntos recogidos en el articulo 9 del Real Decreto 199/2000 , a determinar en ejecución de sentencia, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° de lo estimó/desestimó, contra cuya sentencia interpone el Letrado de la Xunta presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso promovido y, acogiendo las pretensiones del actor, anula la resolución administrativa impugnada y reconoce del derecho del recurrente a percibir aquellas retribuciones complementarias que se reclaman en la cuantía y por los periodos correspondientes, comprendidos entre el 23 de junio de 1988 y el 14 de enero de 2004, pues el 15 de enero de 2004 entró en vigor la Ley Orgánica.19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 , por la que se dejaron sin efecto las habilitaciones concedidas al amparo de aquel articulo 282.1, quedando dicho precepto sin contenido.

En el escrito de formalización del recurso de apelación el Letrado de la Xunta argumenta que no nos hallamos ante un supuesto de sustitución total de funciones...

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