STSJ Andalucía 1113/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:758
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1113/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2751/04

Sentencia nº : 1113/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Enrique sobre cantidad siendo demandado FOGASA Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de abril de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la empresa Transportes Las cumbres Antequera 2000 S.L. resultó adjudicataria del Servicio de transportes sanitario urgente y programado en el expediente 2001/198934 del S.A.S. en la zona de Ronda por resolución de 25/01/02, formalizándose el contrato con fecha 16/02/02 con una duración de seis meses y que fue prorrogado hasta el 31/12/02. El 12/09/02 se resolvió el referido contrato con efectos desde el 13/09/02 y por resolución de 24/09/02 se adjudicó el servicio a Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, expediente 2002/194591, con efectos desde el 25/09/02.

    Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña absorbió a Malagueñas de Ambulancias S.L.

    Transportes Las Cumbres Antequera 2000 S.L. no efectuó liquidación al actor.

  2. - D. Pedro Enrique , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L. desde el 22/06/99, ostentando la categoría profesional de Conductor de Ambulancias con una retribución mensual de 1080 euors incluída prorrata de pagas extra.

  3. - Que el actor no ha cobrado el importe de 32420 euros correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2002.

  4. - Que el actor desde el cinco de septiembre de 2002, presta servicios para la empresa Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, servicios que esta presta con vehículos de su propiedad.

  5. - D. Millán es el administrador único de Transportes Las cumbres 2000 Antequera S.L. y Transportes las Cumbres S.L.

  6. - Que se ha celebrado acto de conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 19 de septiembre de 2002 en virtud de demanda formulada el 3 de septiembre con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - Que la demanda se ha interpuesto con fecha 14 de octubre de septiembre de 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Transportes las Cumbres 2000 Antequera S. L., posteriormente absorbida por el Consorcio de Asistencia Malagueña, adjudicatarias del servicio de transporte de enfermos en ambulancia en virtud de contrata celebrada con el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de conductor de ambulancia y reclamó en vía jurisdiccional retribuciones no abonadas, siendo estimada en parte su pretensión en la instancia al condenar la sentencia recaída a la citada empresa al abono de las cantidades salariales no percibidas pero excluyendo de tal condena a la empresa que continuó el servicio adjudicado, la codemandada Malagueña de Ambulancias S.L., al razonar la Magistrada a quo que no le alcanza responsabilidad por la subrogación producida con arreglo al art. 9 del Convenio Colectivo aplicable. Frente a la misma se alza el Fondo de Garantía Salarial mediante el presente recurso de suplicación a fin de que, revocada en parte la de instancia, se extienda la condena a la empresa entrante mediante la posterior contrata con el Servicio Andaluz de Salud de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el FOGASA la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de adicionar un nuevo ordinal, que sería el octavo con el siguiente texto literal: "En la comunicación que efectúa Malagueña de Ambulancias, S.L., al trabajador, sobre la adjudicación del servicio de transportes sanitario de le empresa Consorcio de Asistencia Sanitaria AIE, en el párrafo último, esta le manifiesta al trabajador: pues bien, recibida la documentación indicada en los apartado B e I del mencionado artículo 9 del Convenio Colectivo, se comprueba, que usted se encuentra incluido en este grupo de trabajadores y en consecuencia de ello, por medio de la presente se le participa que esta empresa queda subrogada desde la indicada fecha (5.9.02) en el contrato que usted mantenía con la anterior empresa adjudicataria citada, subrogación que tendrá el alcance y efectos a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR