STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7996
Número de Recurso8842/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008842 /1996 RECURRENTE: Vicente ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 787/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008842 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Vicente , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Trav. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 (A CORUÑA), representado y dirigido por el Letrado D/ña. ENRIQUE MUÑOZ LAGARON, contra Acuerdo de 13 /2 /96 desestimatorio de reclamación nº 15 /3101 /94 contra otro Dependencia Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal Admon. Tributaria sobre liquidación provisional por IRPF ejercicio 1992. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 105.763 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer, oficiar a la empresa REPSON PETROLEO S. A. para que, por quien corresponda, se certifique el importe de las retribuciones percibidas y el carácter de las mismas (fijas o variables) en los ejercicios de 1991 y 1992, así como...

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