STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2264
Número de Recurso1051/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1051/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.436 En el Recurso de Suplicación nº. 1051/01, interpuesto por la representación de Dª Mercedes y Dª

Blanca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de Albacete, en autos nº. 34/01, siendo recurridos MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 23 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la condición de las actoras

Mercedes y Blanca , como personal en régimen laboral con efectos desde el inicio de sus relaciones con el MEC, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Ministerio de Educación y Cultura y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por la anterior declaración, absolviéndoles del resto de pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actoras Mercedes , con DNI. nº NUM000 y Blanca , con DNI. nº NUM001 , han venido prestando sus servicios como maestras de Religión y Moral Católica en diferentes Centros Públicos de Educación Primaria de la provincia de Albacete, en iguales condiciones que el resto de personal docente, integrando los claustros, impartiendo clases, calificando etc, desde el curso 93/94 la primera, y desde el curso 96/97 la segunda. Segundo.- Las actoras han percibido del 1-9-96 al 31-12-98 las retribuciones que constan en las certificaciones obrantes en autos que se dan por íntegramente reproducidas; los correspondientes abonos se han producido por el obispado de Albacete, previa dotación y transferencia del Ministerio de Educación y Cultura (antes de Educación y Ciencia). A partir del 1-1-99 las competencias en materia de educación no universitaria han sido transferidas a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que ha procedido a cursar el alta de las actoras en el sistema de seguridad social con efectos de 15-9-98. Tercero.- Si se hubiera procedido a retribuir a las actoras aplicando los sucesivos incrementos previstos en el Acuerdo de 20-5-93 suscrito entre los Ministerios de Educación y Ciencia y el de Justicia en representación del Gobierno, y la Conferencia Episcopal Española, resultarían unas diferencias retributivas de 4.616.356 ptas para la Sra. Mercedes y de 4.615.356 ptas. para la Sra. Blanca , diferencias que incluyen las retribuciones impagadas en su totalidad de las mensualidades de septiembre a diciembre de 1998 ambas inclusive. Cuarto: Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 1-9-97, e iniciándose la vía jurisdiccional, en la cual se dictó sentencia nº 1105 de 27-12-00 por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla La Mancha, en la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso, considerando competente a la jurisdicción social para el conocimiento del asunto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda promovida por las actoras, profesoras de Religión y Moral Católica en Centros Públicos de Educación Primaria, reclamando la caracterización como laboral de su relación jurídica, así como el abono de las correspondientes diferencias salariales derivadas de la aplicación de los sucesivos incrementos previstos en el Acuerdo de 20-5-93, suscrito entre los Ministerios de Educación y Ciencia y el de Justicia y la Conferencia Episcopal Española, procede a estimar tan solo la caracterización como personal laboral de las actoras, rechazando la reclamación de cantidad efectuada, muestran su disconformidad las accionantes planteando un solo motivo de recurso que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del Acuerdo de 20 de mayo de 1.993, suscrito entre los Ministerios de Educación...

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