STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000
Ponente | FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:20046 |
Número de Recurso | 657/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 657/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.706 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
En la ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 657/1.997 seguido a instancia de DON Luis Alberto , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que con estimación del presente recurso se reconozca el derecho del recurrente a que se establezca por la Administración demandada un límite máximo anual de horas y servicios de guardia, estableciendo dicho tope en los mismos términos que rigen para el personal médico de atención primaria de los Servicios Nacionales de Salud de 425 horas anuales de atención continuada, o subsidiariamente, en función del número de facultativos que integran la Relación de Puestos de Trabajo de cada Centro Penitenciario con establecimiento igualmente de dicho tope máximo, debían reconocerse igualmente el derecho de un descanso ininterrumpido de treinta y seis horas a la semana, el derecho al establecimiento de la retribución de las guardias médicas por módulos horarios homogéneos a los de los Centros Hospitalarios del Servicio Nacional de Salud, abonándose cada una de dichas horas de guardia a prorrata por el importe de una hora normal de trabajo, según el cociente resultante de dividir el sumatorio de Sueldo base, Complemento de Destino, Complemento Específico, Parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad, en su caso, entre el número de horas mensuales de jornada ordinaria de un funcionario facultativo de Sanidad Penitenciaria (165 horas mensuales, el derecho a la inclusión en el pago de la retribución por vacaciones, pagas extraordinarias e incapacidad temporal del prorrateo de las cantidades recibidas por guardias médicas durante los seis meses anteriores a las fechas de sus correspondientes devengos, el derecho de asignación al actor del nivel retributivo y de grado personal 24, subsidiariamente 23, como Facultativo de Instituciones Penitenciarias, el derecho a que por la demandada se contrate una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, la subsidiaria en el caso de procedimientos penales y la defensa jurídica del recurrente y el derecho a manutención, sin cargo alguno, en los turnos de guardia, y todo ello con los demás pronunciamientos favorables que en derecho correspondan.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que por alegada la incompetencia de la misma para conocer del presente recurso, así lo declare conforme a lo alegado en este escrito de contestación, subsidiariamente acoja los motivos de inadmisibilidad propuestos por esta parte y, subsidiariamente, desestime íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda al ser el acto impugnado plenamente conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO.
Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por D. Luis Alberto de la Resolución de fecha de 3 de Diciembre de 1.996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, que, en su carácter de funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, con plaza en propiedad en el Centro Penitenciario "El Acebuche" de Almería, le denegó, según alega, sus peticiones de a) establecimiento de limitación del número de horas semanales de guardias médicas, b) establecimiento de la retribución de las guardias por módulos horarios homogéneos con los Centros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba