STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:4658
Número de Recurso4121/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 4121/1996 SENTENCIA N° 453/2001 En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 4121/1996, interpuesto por DON Isidro , representado por sí mismo como funcionario público, contra el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 28 de octubre de 1996 por el Alcalde de Mollet del Vallés, que desestima las peticiones formuladas por los funcionarios agentes de la Policía Local, de retribuir a los miembros de dicho Cuerpo el concepto de incompatibilidad como concepto aislado y obligatorio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad del artículo 12, apartado c) del Acuerdo de condiciones de trabajo de los funcionarios y funcionarias del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, período 1996/1997, por incumplir las disposiciones legales de aplicación y se señale el importe económico correspondiente al complemento específico.

TERCERO

No habiéndose personado la Administración demandada fue declarada en rebeldía por auto de 20 de noviembre de 1997.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 5 de abril de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 28 de octubre de 1996 por el Alcalde de Mollet del Vallés, que desestima las peticiones formuladas por los funcionarios agentes de la Policía Local, de retribuir a los miembros de dicho Cuerpo el concepto de incompatibilidad como concepto aislado y obligatorio y se señale el importe económico correspondiente al complemento específico.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso ha sido resuelta en la sentencia dictada por esta Sala el 26 de febrero de 2001 en el recurso tramitado con el número 4068/1996, interpuesto por otro Agente de la Policía Local de Mollet del Vallés.

En la fundamentación jurídica de la sentencia se recoge:

Como se desprende de dichas disposiciones, el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Cada puesto de trabajo puede tener asignado un solo complemento específico, sin perjuicio de que al determinarse su cuantía puedan tomarse en consideración conjuntamente dos o más de los factores anteriormente citados que concurran en un mismo puesto de trabajo.

TERCERO

El Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de febrero de 1997, declaró en relación con el complemento específico: a) que el ...

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