STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1136
Número de Recurso2384/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2384/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuesto por DON Esteban y OTROS y SOCOSEVI, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Esteban Y OTROS frente a "SOCOSEVI, S.L.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Esteban , D. Daniel , D. Agustín , D. Juan Manuel , D. Carlos Manuel y D. Sebastián , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SECOSEVI S.L,mm todos ellos con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con las antiguedades y salario, que a continuación se indica:

    -D. Esteban : 6-02-1998 a 31-08-98. 57.000 ptas.

    -D. Daniel : 6-02-1998 a 5-02-1999. 105.982 ptas.

    -D. Juan Manuel : 1-07-1997 a 17-10-1998. 99.000 ptas.

    -D. Carlos Manuel : 1-09-1997 a 22-01-1999. 151.800 pts. -D. Sebastián : 9-09-1997 a 25-06-1998. 108.800 pts. 2º.-) Los actores realizaron, fuera de la jornada de trabajo, un curso formativo para la obtención del Diploma que les capacitaba para acceder a las pruebas selectivas de Vigilante de Seguridad y sus especialidades (Escoltas Privados y Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas), convocadas por el Ministerio del Interior según la Ley 23/1992, de Seguridad Privada y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre.

  2. -) D. Esteban , D. Daniel , D. Agustín , D. Juan Manuel , y D. Sebastián , realizaron el curso formativo en el centro homologado Academia E.I.S. (Escuela Integral de Seguridad), obteniendo el Diploma que así lo acredita. La duración del curso se inició el día 15-12-1997 y finalizó el 30- 04-1998, con un total de horas, tanto teóricas como prácticas, de doscientas cuarenta. El importe del curso era de 216.000 pesetas por alumno, de las cuales, la empresa SOCOSEVI, S.L. abonó a la Academia la cantidad de 136.000 pesetas, y las 80.000,- ptas. restantes, procedían de los fondos para la formación continua FORCEM.

  3. -) La empresa SECOSEVI S.L. abonó a la Academia EIS, por D. Esteban , D. Daniel , D. Agustín , D. Juan Manuel , y D. Sebastián , por el curso formativo referido, la cantidad de 136.000 pesetas, que posteriormente debían serle reintegrado por cada uno de ellos. Así, del importe del curso abonado por la empresa, cada uno de los actores reintegró a la demandada las siguientes cantidades:

    - Esteban ........... 201.000 pts. - Daniel ..................... 136.000 pts. - Agustín : ...................... 136.000 pts. - Juan Manuel : ...................... 59.000 pts. - Sebastián : ................. 136.000 pts. 5º.-) D. Carlos Manuel , realizó el curso formativo en la academia FIS-Formacion Integral de Seguridad S.A., obteniendo el Diploma que acredita que ha superado los módulos y pruebas físicas que le capacitan para presentarse a las pruebas selectivas de Vigilante de Seguridad. El importe del curso era de 180.000 pesetas que fueron satisfechas por D. Carlos Manuel .

  4. -) D. Agustín , se presentó a las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad, habiendo sido declarado apto por Resolución de 10 de Diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  5. -) La empresa SECOSEVI, S.L. formó parte, como empresa participante, junto con otras empresas del sector de la Seguridad privada, en el Plan de Formación Agrupado (nº expediente F19974105), solicitado el 26-06-1997 por UNION SINDICAL OBRERA (USO PAIS VASCO), en la convocatoria de Ayudas a la Formación Continua para 1997 del FORCEM. La ayuda solicitada, abarcaba cuatro áreas formativas: 1) Formación Modular Vigilantes de Seguridad, 2) Escoltas Privados, 3) Reciclaje y 4) Mandos Intermedios. La cantidad o coste solicitado era de 23.512.500 pesetas. Fue aprobada su concesión el 27-10-1997 en la cantidad de 4.394.091 pesetas, cantidad muy por debajo de la solicitada.

  6. -) Los demandantes entienden que la empresa Secosevi, S.L. les adeuda, por acudir al Curso de Formación, las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

    -D. Esteban ....361.000 pts. Curso de Formación .................... 201.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 10.000 pts. -D. Daniel .............. 296.000 pts. Curso de Formación .................... 136.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 10.000 pts. -D. Agustín : ............... 296.000 pts. Curso de Formación .................... 136.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 10.000 pts. -D. Juan Manuel ............... 219.000 pts. Curso de Formación .................... 59.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 10.000 pts. - Carlos Manuel .............. 399.600 pts. Curso de Formación .................... 180.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 69.000 pts. D. Sebastián ......... 486.000 pts. Curso de Formación .................... 136.000 pts. Horas empleadas en el cursillo ........ 150.000 pts. Gastos de Desplazamiento .............. 200.000 pts. 9º.-) En fecha 7 de Abril de 1.999, se celebró el Acto de conciliación instado el 23 de marzo de 1.999 por D. Esteban , Daniel , D. Agustín , D. Juan Manuel , y de D. Carlos Manuel frente a la demandada, habiendo finalizado el acto sin avenencia.

  7. -) En fecha 28 de 1.999 se celebró el Acto de conciliación instado por D. Sebastián frente a la demandada el 15 de Abril de 1999, habiendo finalizado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Esteban , D. Daniel , D. Agustín , D. Juan Manuel , D. Carlos Manuel Y D. Sebastián , frente a la empresa SOCOSEVI, S.L. en relamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada SOCOSEVI, S.L., a abonar, por el concepto de Curso de Formación, las siguientes cantidades: a D. Esteban ; 201.000 pts., a D. Daniel , 136.000 pts,; D. Agustín , 136.000 pts.; D. Juan Manuel 59.000 pts, a Don Sebastián 136.000 pts. y a D. Carlos Manuel 180.000 pesetas absolviendo a la empresa demandada del resto de peticiones deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda en reclamación de cantidad, solicitando: A) el reintegro de los importes satisfechos para poder realizar un curso de formación relacionado con su trabajo; B) el abono de las horas que habían invertido en la realización de dicho curso; C) los gastos de desplazamiento hasta el centro donde se impartió esa enseñanza.

El juzgado de lo social nº 3 de San Sebastián dictó en fecha 26/5/2000 sentencia por la que estimaba sólo la primera de las pretensiones indicadas.

Los actores y la empresa interponen suplicación valiéndose de dos motivos, que en ambos casos amparan en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico que propugna la empresa se refiere al ordinal cuarto, proponiendo que su redacción original se sustituya por otra según la cual las cifras que se reflejan en él "correspondían a cantidades aportadas periódicamente por los propios trabajadores a la Empresa para el posterior abono del importe del Curso de Formación".

La revisión...

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