STSJ País Vasco 762/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4901
Número de Recurso1707/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución762/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 762/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1707/04 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna:acuerdo de 23 de junio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestima reclamación sobre IRPF, ejercicio 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Jesús Manuel , representado por DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON ASIER GUEZURAGA UGALDE.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada DOÑA ANA IBARGURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación del recurrente interpuso recurso contenciosoadministrativo contra acuerdo de 23 de junio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestima reclamación sobre IRPF, ejercicio 2001; quedando registrado dicho recurso con elnúmero 1707/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrario a derecho y, en consecuencia anule la resolución que desestima la pretensión deducida por esta parte ante el TEAF de Gipuzkoa, en el marco del expediente 1707/04-2 acordando la toal estimación de la citada pretensión, tal y como la misma ha sido expuesta en el cuerpo de la demanda consistente en reconocer la procedencia conforme a derecho de la aplicación del coeficiente de integración del 60% sobre la totalidad de importes percibidos durante el año 2001, bajo el concepto de "Programa 1000 días BBVA".

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso confirme la resolución del TEAF de Gipuzkoa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 4 de abril de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.558,64 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 20.10.05 se señaló el pasado día 25.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Jesús Manuel se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 23 de junio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestima reclamación sobre IRPF, ejercicio 2001.

La demanda se basa en alegar que lo percibido por el actor del BBVA en el denominado "Programa

1.000 días" es una retribución en especia (opciones sobre acciones) y, en cualquier caso, habría de considerarse renta irregular generada en un período de más de 5 años.

Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

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