STSJ Andalucía 1168/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2004:2568
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1168/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 1168/04

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2987/03 , interpuesto por Marí Luz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Granada en fecha Nueve de Julio de dos mil tres. en Autos núm. 366/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Luz en reclamación sobre PERSONAL DEL SAS. contra SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Nueve de Julio de dos mil tres., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra el S.A.S. se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Marí Luz , viene prestando sus servicios con la categoría profesional de ATS/DUE,para el Servicio Andaluz de Salud en los servicios que la demandada posee en Granada con el carácter de FIJO.

  2. - La parte actora durante el ano 2001 prestó sus servicios por un total de 1.420 horas. burante el ano 2002, prestó sus servicios por un total de 1.380 horas.

    En esos años la parte actora prestó sus servicios en turno NOCTURNO.

    La jornada teórica anual que correspondía realizar a la parte actora teniendo en cuenta el turno y ponderando lo trabajado según los certificados aportados por la demandada1 en el año 2001 era de 1.450 y en el año 2002 era de 1.402, ello sobre la base de una jornada neta anual de 1.483 horas (deducidos los 6 días de libre disposición) para el turno rotatorio y de una jornada neta anual de 1.450 horas (deducidos los 6 días de libre disposición) para el turno nocturno.

  3. - El valor de la hora del Complemento de atención continuada modalidad C en régimen de jornada completa correspondiente al año 2001 era de 25,21 ?, y la del ano 2002 asciende a 26,08 ?

  4. - El Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 (DUE Junta Andalucía n0 15 8-2-2000 pg 1614), con las organizaciones sindicales sobre retribución y jornada del personal dependiente Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2000-2002, que a su vez ratificaba el Acuerdo de fecha 28 de octubre de 1999 de la Mesa Sectorial de Sanidad entre el SAS y Organizaciones Sindicales (CEMSATSE, CCOO, UGT y CSI-CSIF), sobre adecuación de retribución y jornadas del personal dependiente del SAS, estableció:

    "Cuarto.- La reducción de ja jornada laboral a 35 horas es un compromiso del Gobierno andaluz en su estrate9ia de generación de empleo. En este sentido, se fija una jornada máxima de 1.582 horas para el turno diurno y de 1.483 y 1450 horas, respectivamente, para los turnos rotatorios y nocturnos, estableciéndose la reducción de la jornada con anterioridad a la finalizaci6n del ejercicio 2002.

    En el anexo al acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 1999, se especificaba que el inicio de la adecuación de la jornada sería:

    -Turno diurno a partir de 1-1-2000, debiéndose haber desarrollado antes del 1 de junio de 2000.

    -Turno rotatorio y nocturno, a partir de 1-1-2001.

    En los tres casos son laborables 226 días anuales (366 días menos: 48 domin9os, 48 sábados, 30 días de vacaciones y 14 festivos)

    El valor en horas de los días de libre disposición el SAS lo cifra en 7

    horas/día para el turno de mañana -1.582/226- (total 42 horas), en 6,74

    horas/día en el turno rotatorio -1.483/226- (total 40 horas) y en 6,41

    horas/día para el turno de noche -1850/226- (total 38 horas).

    Las noches se desarrollan en 10 horas de trabajo y las mañanas y las tardes resto en 7 horas de trabajo.

    Se venía asumiendo que cada dos meses se generaba el derecho a disfrutar de 1 día de libre disposición, un total de 6 días al ano, en proporción por tanto al tiempo trabajado.

QUINTO

En fecha 15 Mayo 2000 el Director General de Personal y Servicios mediante comunicación a todos los Hospitales1 distritos y CRTS del S.A.5., relativa a la aplicación de la jornada de 35 h semanales al turno diurno refirió " que en el cómputo de la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas están incluidos los seis días de libre disposición que el personal puede solicitar, en función de las necesidades del servicio, por lo que su disfrute se contabiliza como ¡ ornada efectivamente traba ¡ada.

Ello supone que la jornada anual del turno diurno descontando las 42 horas que corresponden a los seis días de libre disposición sería de 1.540 horas (44 semanas por 35 horas semanales).

A raíz de la implantación de la nueva jornada laboral para el personal de los turnos rotatorio y nocturno a partir del 1 Enero 2001, por el Secretario de la FEbERACION bE SINbICATOS bE SANIbAb bE ANbALUCIA bE LA CONFEbERACION GENERAL bEL TRABAJO se solicitó al birector General de Personal y Servicios del S.A.S. aclaración sobre la interpretación y aplicación del expresado Acuerdo a dicho personal, respecto al reconocimiento también para éstos de los seis días de libre disposición como jornada efectiva.

Así, con relación al personal adscrito al turno rotatorio y nocturno, por escrito de fecha 6 de febrero de 2001, el indicado birector General de Personal y Servicios, respondió: " El cálculo de la jornada laboral anual máxima para los turnos rotatorios y nocturnos se ha realizado teniendo en cuenta el derecho al disfrute de los seis días de libre disposición, habiendo sido descontados del cómputo QIobal, quedando por tanto el turno rotatorio con una jornada anual de 1.483 horas y el turno nocturno con 1.450 horas.".

El Acuerdo adoptado fue que la jornada máxima anual quedaba fijada en: 1.582 horas para el turno diurno, incluidas las 42 horas de los 6 días de libre disposición; en 1.483 horas para el turno rotatorio excluidos los días de libre disposición; y en 1.450 horas para el turno nocturno excluidos los días ~e libre disposición. En los tres casos la jornada semanal neta es igual o inferior a las 35 horas de trabajo semanales: 35 horas semanales para el turno diurno; 33.70 horas semanales para el rotatorio y 32,95 horas semanales para el nocturno (1.540/44: 35; 1.483/44: 33,70; 1.450/44: 32,95).

El Sindicato interpuso demanda de Conflicto Colectivo en reconocimiento del derecho de los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno al disfrute de los seis días de libre disposición incluyéndolos como trabajo efecto dentro de la jornada máxima anual establecido en el Acuerdo de 28 Oct. 1999.

Concretamente el suplico de la demanda, presentada con fecha 27 de abril de 2001, promoviendo conflicto colectivo es del siguiente tenor literal:

"se declare el derecho del personal dependiente del organismo demandado que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio...

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