STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:2622
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 209/2005 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 745/2004 seguidos a instancia de DOÑA Concepción , contra la recurrente e INGESA, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Concepción contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y el INGESA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le abonen sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2.500 cartillas y, en su virtud, debo condenar y condeno al INGESA a que abone a la actora la suma de 953,18 y a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León a que le abone 29.401,36 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Concepción , presta actualmente servicios como ATS funcionaria de Asistencia Pública Domiciliaria, integrada en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Burgos Rural Sur, en Burgos, desde el 1-11-2001. SEGUNDO.- Hasta el 31-10-2001 la asistencia que como funcionaria sanitaria local prestaba a la Seguridad Social lo hacía bajo el régimen propio del personal de Cupo y Zona. Mediante resolución de 1-10-2001 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y con efectos de 1-11-2001 se acordó su integración forzosa en el referido Equipo de Atención Primaria, pasando a percibir sus retribuciones complementarias conforme al RD-Ley 3/1987 .Tal resolución de integración fue impugnada, entre otras, por la actora, siendo confirmada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos de 20-5-2002, ratificada por STSJ de Castilla y León, Burgos, de 12-11-2002 . En dicha resolución se indica que "en el aspecto retributivo baste con señalar, que el régimen económico derivado de la integración no es otro que el establecido legalmente, y que supone la aplicación del Real Decreto Ley 3/1987 sobre Régimen Retributivo del Personal Estatutario y posteriores modificaciones, todo ello sin menoscabo de los derechos económicos derivados de su dependencia de esta Administración Autonómica". TERCERO.- A partir del 1-11- 2001 la actora no es retribuida conforme a un mínimo de 2.500 cartillas, habiendo pasado de cobrar una retribución media mensual en la cuantía de 1.672,91 a percibir, a consecuencia de la integración, 719,73 /mes. En el periodo 1-11-2001 a 31-12-2003 ello supone una diferencia retributiva de 30.354,54 , de las que 953,18 corresponden a 2001, sin que se haya pagado a la actora cantidad alguna en concepto de complemento personal transitorio.CUARTO.- Con fecha 17- 6-2004 se interpusieron sendas reclamaciones previas ante el SACYL e INGESA, que no constan resueltas de forma expresa.QUINTO.- Con fecha 6-10-2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

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