STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:9897
Número de Recurso1250/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1250/2003 SENTENCIA Nº 904 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1250/2003, interpuesto por D. Romeo , contra el MINISTERIO DEL INTERIOR (D.G.P.), representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Ministerio del Interior (D.G.P.) de 8 de julio de 2003 que desestimó la petición de abono de la parte proporcional de las retribuciones complementarias inherentes a su condición de Policía en prácticas desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2002.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior (D.G.P.) de 8 de julio de 2003 que desestimó la petición de abono de la parte proporcional de las retribuciones complementarias inherentes a su condición de Policía en prácticas desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2002.

Segundo

Los hechos que sirven de fundamento a la resolución impugnada, se producen como consecuencia del ingreso del recurrente en fecha 7 de mayo de 2001 en la Academia de Policía de Ávila y una vez superado el curso correspondiente inició en enero de 2002 el módulo como alumno en prácticas de la Escala básica, siendo destinado en la Comisaría Local de Algeciras durante el período de tiempo establecido en donde prestó sus servicios en igualdad de condiciones que otros funcionarios policiales de su misma categoría los cuales percibieron el complemento de productividad solicitado. En el primer mes -enero de 2002- de realización de las prácticas prestó servicios desde el 15 al 31 de enero de dicho mes, periodo de tiempo en que la Dirección General de Policía no le abonó las cantidades prorrateadas del complemento de productividad que por dicho periodo le correspondían motivo por le cual en fecha 28 de mayo de 2003 dirigió escrito de petición ante la Dirección General de Policía sobre el abono de dicho complemento por el periodo mencionado, cuya desestimación constituye el objeto de la presente controversia.

Ante estas circunstancias el principal motivo de impugnación se centra en determinar, si como se afirma por el actor en la demanda, le corresponde el abono del complemento de productividad durante el periodo referido al primer mes -enero de 2002- de realización de las prácticas en los cuales prestó servicios desde el 15 al 31 de enero de dicho mes. En apoyo de su argumentación se refiere a la normativa sobre retribuciones complementarias en periodo de prácticas regulado en el RD 456/1986, de 10 de febrero , se hace extensible a las retribuciones de funcionarios que forman parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el RD 9/1984 , normativa que la complementa.

Refuerza su tesis invocando la Resolución de 2 de enero de 1998 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan las Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de las Ley 30/1984 de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública en cuyo art. 2.3 establece "Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días".

A ello debe añadirse una salvedad prevista por la propia norma para aquellos supuestos (apartado a)

que se refiere "En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución".

A dichas alegaciones se opuso el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

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