STSJ Extremadura , 8 de Octubre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2051
Número de Recurso937/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 1.568 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a ocho de octubre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 937 de 1.998, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por la propia recurrente Dª Raquel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Cultura, dictada en el Expediente n° 329/98, por la que se desestima el recurso formulado contra la resolución de la Dirección Provincial de Cáceres de 9-12-97, denegatoria del reconocimiento y abono del importe del complemento de destino nivel 24.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Resolución dictada con fecha 27 de febrero de 1.998 por el Ministerio de Educación y Cultura por la que en resolución del recurso ordinario interpuesto por aquélla frente a la dictada por la Dirección Provincial de Cáceres, se le denegó el abono de la retribución complementaria correspondiente al nivel 24 de complemento de destino por ella reclamado.

SEGUNDO

La recurrente, perteneciente al Cuerpo de Maestros, sostiene su derecho al percibo de la retribución complementaria correspondiente al referido nivel 24 con efectos desde el 1 de septiembre de 1996, en que desde estas fechas está incorporada a una plaza del Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el Centro de Enseñanza Secundaria Jalama de Moraleja, puesto cuyo complemento de destino -dice- es el correspondiente a dicho nivel 24, invocando en apoyo de tal pretensión Básicamente el art. 23.3.a) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Pues bien, frente a dicha pretensión se opuso por el Abogado del Estado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 16 de enero de 1.998 en resolución de un recurso de casación en interés de ley sobre idéntica materia en la que se declara lo que a continuación se transcribe:

TERCERO

Las normas que dan lugar a la diferencia de criterio entre la Sala de instancia y la parte recurrente son, en esencia, como ya se ha anticipado, las siguientes:

1) El artículo 23.3.a) de la Ley 30/1.984, según el cual constituye una retribución complementaria de los funcionarios el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

2) El inciso segundo del párrafo primero del apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1.984, que, después de ordenar que el acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo, establece que, "hasta la entrada...

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