STSJ Comunidad de Madrid 859/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:13742
Número de Recurso2689/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00859/2008

RECURSO Nº 2689/2.004

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a ocho de abril del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2689/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª Olga contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 9 de junio de 2.004, por la que se desestima la solicitud efectuada por la hoy actora en orden a que le fueran abonadas las cuantías a que hace referencia la Regla Complementaria Primera, punto Uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y todo ello con efectos desde la fecha reseñada en la antedicha solicitud.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª Olga, se dirige contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 9 de junio de 2.004, por la que se desestima la solicitud efectuada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las cuantías a que hace referencia la Regla Complementaria Primera, punto Uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y todo ello con efectos desde la fecha reseñada en la antedicha solicitud.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas desde la fecha en que lo hace, mas los intereses correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual señalada en la misma para su Categoría profesional y ello porque cumple el requisito de ser titular de un puesto de trabajo al que el Catálogo de 2.002 señala un complemento de destino igual o superior al mínimo establecido para su Categoría profesional en el Anexo IV del Real Decreto 1.847/1.996, de 26 de Julio, por el que se fijan las cuantías y porcentajes de las retribuciones derivadas de la reclasificación de grupos establecida en el Real Decreto-Ley 12/1.995, de 28 de Diciembre, y por el que se modifican los niveles de complemento de destino del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se reduce, exclusivamente, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Primera, punto Uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, Regla que dispone lo siguiente: "Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñando puestos de trabajo comprendidos en el Catálogo adjunto sean titulares de puestos de trabajo a los que dicho Catálogo señale un nivel de complemento de destino igual o superior al nivel mínimo establecido para la respectiva categoría profesional en el Anexo IV del Real Decreto 1.847/1.996, de 26 de Julio, o hayan alcanzado un grado personal consolidado, reconocido por Resolución expresa, de nivel igual o superior al citado mínimo, y debido a ello no hayan experimentado aumento en el importe que perciben como complemento de destino en razón de la elevación de niveles que supone la aplicación del mencionado Real Decreto, continuarán devengando en concepto de complemento específico singular las cuantías recogidas en el presente Catálogo aumentadas en los siguientes importes mensuales...".

Para la interpretación de la Regla parcialmente transcrita no basta, como hace el actor, con destacar parte de la misma soslayando, sin embargo, el resto que es lo que le da sentido y fija una de las condiciones precisas para delimitar su ámbito de aplicación y definir, en concreto, a qué colectivo de funcionarios específico se dirige.

En efecto, la parte actora pone el énfasis en que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y que es titular de un puesto de trabajo al que el nuevo Catálogo señala un nivel de complemento de destino igual o superior al nivel mínimo establecido...

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