STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3688
Número de Recurso2079/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2079/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 621/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2079/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 19 de diciembre de 1996 por D. Oscar ante el Ayuntamiento de Sestao sobre reconocimiento del derecho a percibir desde el 2 de mayo de 1995 en su complemento específico la cuantía máxima prevista en el Decreto 516/1995 de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1995 para su nivel de complemento de destino.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO , representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. MIGUEL PEREZ DIEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Abril de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de D. Oscar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 19 de diciembre de 1996 por D. Oscar ante el Ayuntamiento de Sestao sobre reconocimiento del derecho a percibir desde el 2 de mayo de 1995 en su complemento específico la cuantía máxima prevista en el Decreto 516/1995 de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1995 para su nivel de complemento de destino; quedando registrado dicho recurso con el número 2079/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 161.662 Pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda al reconocimiento del Derecho del recurrente, a percibir desde el 2 de Mayo de 1.995 para su nivel de Complemento Específico la cuantía máxima que el Derecho 516 (95, establece para 1.995 para su nivel de Complemento de Destino, así como a percibir en posteriores años la cuantía máxima de Complemento Específico que para su nivel de Complemento de Destino se fije por las normas Autonómicas que asignan las retribuciones de las Administraciones Públicas Vascas y el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonándole las retribuciones no percibidas desde la citada fecha, que se cuantifican en la diferencia existente entre la cuantía del Complemento Específico percibido y la del que se reclama 161.622 pts. TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la referida demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/07/02 se señaló el pasado día 17/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 19 de diciembre de 1996 por D. Oscar ante el Ayuntamiento de Sestao sobre reconocimiento del derecho a percibir desde el 2 de mayo de 1995 en su complemento específico la cuantía máxima prevista en el Decreto 516/1995 de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1995 para su nivel de complemento de destino.

SEGUNDO

D. Koldobika Alberta Marcos Mejia, Letrado actuando en nombre y representación de D. Oscar , funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sestao, con nivel de complemento de destino 13, interesa en el suplico de la demanda que se proceda al reconocimiento del derecho del recurrente a percibir desde el 2 de mayo de 1995 en su complemento específico la cuantía máxima que el Decreto 516/95 establece para 1995 para su nivel de complemento de destino, así como a percibir en posteriores años la cuantía máxima de complemento específico que para su nivel de complemento de destino se fije por las normas autonómicas que asignan las retribuciones de las Administraciones Públicas Vascas y el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonándole las retribuciones no percibidas desde la citada fecha, que se cuantifican en la diferencia existente entre la cuantía del complemento específico percibido y la del que se reclama 161.622 ptas.

Aduce en apoyo de su pretensión:

  1. Su solicitud no ha sido contestada por la Administración, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el silencio debe entenderse con efectos estimatorios, pese a lo cual el Ayuntamiento de Sestao no ha hecho efectiva dicha estimación.

  2. Del contenido del Acuerdo municipal de 2 de mayo de 1995 se desprende que la Corporación está obligada a la regularización de las retribuciones del año 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 516/95, de 19 de diciembre, respecto al complemento específico, actualizando el mismo hasta su cuantía máxima, por cuanto aquel determinó el criterio retributivo de asignar a todos los puestos de trabajo de funcionarios un complemento específico cuya cuantía sería la establecida como máxima en cada momento por las normas autonómicas de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas; esto es nos hallamos ante un Acuerdo municipal que si bien fija un criterio definido para la cuantía a percibir por los funcionarios municipales, su concreta cuantificación económica queda a expensas de los Decretos del Gobierno Vasco en materia de retribución.

  3. Constituye un derecho adquirido de los funcionarios a ser retribuidos en adelante en dichas cuantías máximas, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adopte otro criterio diferente o modifique las cuantías del complemento específico de cada puesto al aprobar su Relación de Puestos de Trabajo, mas ni modificó el criterio, ni aprobó Relación de Puestos de Trabajo en que se fije la cuantía del complemento específico de cada puesto.

TERCERO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso, razonando, en síntesis:

  1. El silencio administrativo tiene eficacia desestimatoria por aplicación de la normativa específica que regula el silencio administrativo y, en concreto, el artículo 2 letra K del RD 1777/94, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

  2. A) Expone los antecedentes del Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2995 en el que se basa la parte actora, argumentando que tiene su origen en la petición efectuada por el Tesorero del Ayuntamiento de que se le asignase la cuantía máxima de complemento específico correspondiente a su Nivel 29 en aplicación de los mismos criterios que llevaron a la Corporación a asignar la cuantía máxima a los restantes niveles.

    La Administradora General emitió informe señalando que la situación del puesto de Tesorero Municipal era similar a la de los que tenían los Niveles 9, 28 y 30 por lo que cualquier decisión debería hacerse extensiva a todos ellos.

    La Comisión de Interior, personal y Empleo del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de abril de 1995, examinando el escrito presentado por el tesorero propuso al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

    1. - Determinar como criterio retributivo municipal la asignación a todos los puestos de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento la cuantía máxima del complemento específico aprobado por las normas autonómicas que asignan las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública Vasca.

    2. -Aplicar el criterio señalado en el apartado...

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