STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:1734
Número de Recurso1566/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1566/04 N.I.G. 48.04.4-03/006589 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PESCADOS Y MARISCOS ANGEL S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre EXT (RESCINSION CONTRATO DE TRABAJO), y entablado por Cosme frente a PESCADOS Y MARISCOS ANGEL S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Cosme , con D.N.I. NUM000 , ostenta categoría de dependiente, salario de 840,09 euros mes, y 1.051,13 euros mes con inclusión de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 23-03-1999, según Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación para los años 2002 y 2003.

  1. - Al actor se le abonaron los salarios de los meses de abril, mayo y junio 2003, el 28 de julio de 2003 en incidente de no readmisión.

    Con fecha 17-09-2003 la empresa ingresó al actor los salarios correspondientes a los meses de julio, paga extra de julio y agosto 2003.

    El actor ha presentado demanda en reclamación de diferencias salariales contra la empresa demandada correspondientes a los años 2002 y 2003, y los salarios de julio y agosto de 2003, todo ello por un total de 3.125,06 euros.

  2. - Con fecha 15 de septiembre de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que resultó

    "intentado sin efecto".

  3. - El actor no es delegado de personal, ni lo ha sido el año anterior a la fecha del despido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. Cosme contra "PESCADOS Y MARISCOS ANGEL S.L." declarando extinguida la relación laboral entre D. Cosme y "PESCADOS Y MARISCOS ANGEL S.L.", con derecho a indemnización de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA CÉNTIMOS (7.358,40 euros) y condenando a la demandada a satisfacer al actor dicha indemnización.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la empresa demandada en la instancia se promueven estas actuaciones en fase de recurso, a los efectos de combatir la sentencia dictada que la condena al abono de la indemnización a que se refiere el art. 50.2 ET por causa de retraso o impago de salarios. El recurso se articula en torno a dos cauces procesales, el primero asentado en la letra b) del art. 191 LPL , conducente a la remoción del relato fáctico, y el segundo ya dirigido a someter a crítica la valoración que en términos sustantivos ha hecho el juzgador del fondo del asunto, sustentando adecuadamente en el art. 191 c) LPL y con referencia al art. 50 ET .

SEGUNDO

El primero de los motivos invocados, que se orienta a la alteración del relato fáctico, sustenta su pretensión en un documento no incorporado previamente a los autos al haber sido obtenido con posterioridad a la sentencia recaída. En función de esta solicitud cabría proceder a la promoción del expediente de incorporación a los autos del citado documento, con audiencia a las partes, y a que se refiere el art. 231 de la LPL . No obstante, en este caso no resulta necesario operar semejante dilación en tanto en cuanto la parte a quien perjudica tal escrito ha dispuesto de la posibilidad de oponerse a su inclusión mediante el escrito de impugnación al recurso de suplicación, en el que el documento figura como anexo.

Considerado lo anterior, y ya entrando a resolver sobre la pertinencia de su inclusión de cumplirse los requisitos sustantivos a que se refiere el art. 506 de la LEC o estar en condiciones de evitar la vulneración de un derecho fundamental, es preciso anotar que esta Sala no entiende que el documento aportado presente esas cualidades. El mismo contiene el pronunciamiento que otro Juzgado de lo Social ha hecho a propósito de un elemento acerca del cual podía y debía perfectamente pronunciarse el pronunciamiento recurrido, tal y como así sucedió, dada la evidente...

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