STSJ Cataluña 305/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3681
Número de Recurso789/2001
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 789/2001

Partes: TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 305/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 789/2001, interpuesto por TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A., representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Dereco Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en este proceso es determinar si las cantidades satisfechas por la entidad recurrente a la World League of American Football International Ltd, y cuya única constancia documental son las facturas 1017 y 1018, aportadas por la demandante, han de ser calificadas como pagos de beneficios empresales o como cánones, de conformidad con el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición, ratificado el 22 de febrero de 1990, y a los efectos previstos en el mismo, es decir, sometimiento o no a imposición en España, sgún sea, respectivamente canon o beneficio empresarial.

SEGUNDO

Como primera cuestión, es de destacar que no se ha aportado el contrato por escrito en virtud del cual se convinieran las operaciones, alegándose que fue sólo verbal, lo cual impone una identificación de lo pactado, al menos en sus aspectos esenciales, de los elementos traídos al proceso, que son las citadas facturas, donde se expresa "Descripción, 199 World League Television Rights" y a continuación la correspondiente cifra por "amount", esto es, cantidad, suma, equivalente, y el relato del demandante, que expresa "...las imágenes captadas, no sabemos a ciencia cierta por quien, y cedidas posteriormente por la WLAF a Televisió de Catalunya para su retransmisión en diferido".

De maenra que nos encontramos con la cesión de un derecho -"rights"- consistente en unas imágenes, en el correspondiente soporte, para su retransmisión por la adquirente, a cambio de un precio. Y como quiera que nadie puede dar lo que no tiene, ni es usual la adquisición por precio de algo que pertenece...

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