STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veintidós de Febrero de dos mil, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente D. Jesús Souto Prieto y por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Trillo Alonso, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 6/2000 En el recurso de casación nº 24/1999 interpuesto por D. Carlos José y doña Clara , representados por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistidos por el letrado D. José Manuel Pombo Injerto, y en el que es parte recurrida D. Domingo , representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado D. Lorenzo M. Ojea Pardo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve (rollo de apelación 494/98), como consecuencia de los autos de juicio de retracto número 31/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá , sobre retracto de graciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Olga Fernández Nuñez, en nombre y representación de D. Carlos José y doña Clara , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló el día 25-2-1998 demanda de retracto de graciosa, contra D. Domingo . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes termina solicitando sentencia por la que se mande retraer definitivamente a favor de los actores la finca embargada y adjudicada a medio del citado auto de fecha 3 de febrero de 1998 , dictado en los autos sobre juicio ejecutivo número 151/97, y cuya descripción y, consta en el hecho segundo de esta demanda, y se mande cancelar la inscripción a favor del retraído en el Registro de la Propiedad.

  1. El procurador D. Jacobo Varela Puga, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 11-3-1998 en nombre y representación de D. Domingo y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Por providencia de 14-4-98, se recibió el pleito a prueba y practicadas las que resultaron admitidas se celebró la correspondiente vista el día 8-9-98 a la que asistieron las partes que formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente, quedando los autos conclusos para sentencia el 16-9-98.

  3. El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá dictó sentencia con fecha de 24-10-1998 , cuyo Fallo es como sigue: Estimando la demanda de retracto de graciosa formulada por la procuradora doña Olga Fernández Nuñez en nombre y representación de D. Carlos José y su esposa doña Clara contra D. Domingo , mando retraer definitivamente a favor de la parte actora la finca embargada y adjudicada por auto de fecha 3 de febrero de 1998 a D. Domingo ; y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 21 de Mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice: Que debemos de revocar y de hecho revocamos la sentencia dictada, en fecha 24-10-98, por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Becerreá en el sentido de desestimar la demanda de retracto de graciosa pretendido por los actores. Todo esto sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas en ninguna de las instancias.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelada presentó escrito el 8 de Junio de 1999 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Esta, por medio de providencia de fecha 26-7-99, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos José y su esposa doña Clara , mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de Octubre de 1999, formalizó el recurso de casación contra la indicada sentencia de 21 de Mayo de 1999 . Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, entiende que procede la inadmisibilidad del recurso interpuesto por dicha representación; y una vez devueltas las mismas al magistrado ponente, la Sala dictó auto con fecha de 18 de noviembre de 1999 por el que acordó admitir el recurso de casación interpuesto por todos sus motivos conforme a lo establecido en el artículo 1710.2 de la ley de enjuiciamiento civil y entregar copia a la parte recurrida y comparecida. En nombre y representación de ésta, el procurador D. José Antonio Castro Bugallo formalizó escrito de impugnación al recurso el día 15-12-99. La Sala señaló día para deliberación y fallo el 9 de los corrientes a las once horas, la que tuvo lugar en la fecha señalada.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurso fue admitido a trámite huyendo de una rígida interpretación formalista, pese a los defectos formales en su día alegados por el Ministerio Fiscal, no se puede dejar de considerar la existencia de aquellos defectos a la hora de examinar el fondo de los motivos en que el recurso se sustenta dada la íntima conexión que aquellos tienen con la cuestión de fondo, lo que en este momento la inadmisión podría llevar a la desestimación del recurso.

En efecto en el escrito de formalización del recurso no se diferencia bien entre los dos motivos consignados en los apartados 1º y 2º del artículo 2 de la Ley 11/1993, de 15 de Julio , sobre el Recurso de Casación en materia de Derecho Civil Especial de Galicia, en cuanto que el apartado 1º se refiere a infracción de Ley y el segundo a error en la apreciación de la prueba que, conforme más adelante se dirá, el actor confusamente trata de una forma conjunta.

Así interpuesto el recurso, es obvio que tiene dos vertientes, una el concepto legal de profesional de la agricultura, que podría ser objeto de casación en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Temas especiales de contratación en Galicia
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Especialidades forales en temas de contratación
    • 18 Enero 2023
    ... ... Como indica la STSJ Galicia de 27 de enero de 1999: [j 1] El arraigo de esta figura en ... La STSJ Galicia de 22 de febrero de 2000 [j 2] delimita el concepto legal de profesional de ... ...
2 sentencias
  • SAP A Coruña 379/2010, 29 de Septiembre de 2010
    • España
    • 29 Septiembre 2010
    ...Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de junio de 2003 (Roj: STSJ GAL 3280/2003), 22 de febrero de 2000 (Roj: STSJ GAL 1020/2000), 5 de enero de 1998 (Roj: STSJ GAL 4/1998). O como recuerda la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justi......
  • SAP A Coruña 306/2010, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de junio de 2003 (Roj: STSJ GAL 3280/2003), 22 de febrero de 2000 (Roj: STSJ GAL 1020/2000), 5 de enero de 1998 (Roj: STSJ GAL 4/1998). O como recuerda la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR