STSJ Galicia 16/2005, 11 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2005
Número de resolución16/2005

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a once de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos.

Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 16/2005

En el recurso de casación nº 48/2004 interpuesto por Dª. Cecilia, representada por

el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y asistido por el letrado D. Antonio Platas Tasende, y en el que es parte recurrida D. Jose Antonio y Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. Julio López Valcárcel y asistida por el Letrado D. Manuel Bello Vázquez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 2 de junio de 2004 (rollo de apelación 1005/2003), como consecuencia de los autos de Juicio Ordinario número 57/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carballo, sobre retracto de graciosa.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Dª. Cecilia, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, formuló el día 5 de marzo de 2002 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto de graciosa, contra D. Jose Miguel y su esposa Dª. Lidia y D. Jose Antonio y su esposa Dª. Rebeca. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: 1. Se decrete la procedencia del ejercicio por mi mandante del retracto de graciosa sobre los bienes adjudicados a los demandados en virtud del auto de fecha 31 de diciembre de 2001. 2. Que, conforme a lo anterior, se acuerda la readquisición para mi mandante del dominio de las fincas descritas en el hecho primero de la presente demanda, subrogándose, de este modo, en la posición jurídica ocupada hasta el momento por los adjudicatarios de los bienes cuya retracción se solicita, con entrega de las cantidades satisfechas más las cantidades de legítimo abono que se justifiquen".

  1. La Procuradora Dª. María Isabel Trigo Castiñeira, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 20 de mayo de 2002 en nombre y representación de D. Jose Antonio y Dª. Rebeca y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

    La Procuradora Dª. Narcisa Buño Vázquez, compareció en los autos el día 28 de junio de 2002 en nombre y representación de D. Jose Miguel y contestó a la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes y terminó solicitando sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la audiencia previa, celebrada la cual (el 14 de octubre de 2002), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. En el acto de la práctica de la prueba del 20 de enero de 2003, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  3. El Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo dictó sentencia con fecha de 25 de enero de 2003, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Otero Salgado en nombre y representación de Dª. Cecilia, asistida del Letrado Sr. Platas Tasende contra D. Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. Buño Vázquez y asistido del Letrado Sr. Bonet Malvido, Dª. Lidia, en situación procesal de Rebeldía, D. Jose Antonio y Dª. Rebeca representados por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y asistidos del Letrado Sr. Bello Vázquez debo absolver a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de dos de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Cecilia contra la sentencia de fecha 25-1-2003. Juzgado Primera Instancia nº 1 de Carballo, juicio ordinario nº 57/02, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Se imponen al apelante las costas de la apelación".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 14 de septiembre de 2004 por el que prepara recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 2 de Junio de 2004 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por medio de providencia de fecha 29 de octubre de 2004, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 18 de enero de 2005 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el Procurador D. Julio López Valcárcel formalizó escrito de oposición al recurso el día 18 de febrero de 2005. La Sala señaló día para la votación y fallo el 14 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso, por infracción del artículo 34 de la LDCG, se circunscribe a la naturaleza del plazo de treinta días establecido por dicho precepto para el ejercicio del retracto de graciosa que regula. Entiende la recurrente que se trata de un plazo procesal por lo que deberán descontarse los días inhábiles, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 133.2 de la LEC y 185 de la LOPJ. Opinión contraria mantiene la recurrida que lo considera un plazo civil o sustantivo en cuyo cómputo se incluirían los inhábiles. Tesis que viene a ser la sustentada por la sentencia recurrida confirmatoria de la de instancia. Indiscutiblemente las consecuencias para la actora son muy distintas según se acepte una u otra alternativa, pues de ser un plazo civil la demanda estaría interpuesta una vez rebasado el plazo establecido por la Ley para el ejercicio de la acción de retracto, más no en caso contrario.

La recurrente admite, como de hecho ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo y la doctrina en casos análogos, que el plazo es de caducidad, pero que ello no entraña su naturaleza civil por lo que, a sensu contrario, de lo previsto en el artículo 5 del Código Civil deberán excluirse los inhábiles. En apoyo de su tesis cita abundante doctrina, si bien es cierto que no existe ningún pronunciamiento jurisprudencial sobre la cuestión que se somete ahora a nuestra consideración.

Con relación al...

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