STSJ Galicia , 27 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL En A Coruña, a 27 de Enero de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo, Sr don José Ramón Vázquez Sandes y por los Ilmos. Sres magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo Angel Sande García, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUMERO 1/99 En el recurso de casación interpuesto por don Emilio , representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por la letrada doña M. Rita González Novoa, y en el que es parte recurrida don Victor Manuel y doña Julia , no personados en el recurso, contra auto dictado en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 6 de Julio de 1998 (rollo de apelación n° 125/1998), como consecuencia de los autos de retracto de graciosa número 6/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Chantada, sobre acción de retracto de graciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Chantada, en los autos de retracto de graciosa n°

6/98, con fecha 27 de Febrero de 1998 dictó auto por el que desestima recurso de reposición interpuesto por don Emilio contra providencia de 17- 2-98 por la que se ordenaba librar mandamiento de devolución por importe de 350.000 pesetas a favor del actor en el Juicio Ejecutivo n° 5/93, consignar en la cuenta del Juzgado el precio de las fincas que se pretendían retraer y no haber lugar a tener por allanado a Victor Manuel . Dicho auto fue confirmado en apelación por el dictado por la Audiencia Provincial de Lugo en fecha de 6 de Julio de 1998 .

SEGUNDO

Contra el referido auto de la Audiencia Provincial de 6-7-98 , Don Emilio , representado por el procurador don José Angel Pardo Paz y asistido por la letrada doña Mª. Rita González Novoa, interpuso recurso de casación ante esta Sala que se siguió en el rollo n° 30/98), el que se tuvo por preparado por providencia de la Audiencia de 23-9-98, emplazando a la parte recurrente con fecha de 24-9-98. Por diligencia de 8-10-98 se hizo constar la llegada de los autos a esta Sala. Es parte recorrida don Victor Manuel y doña Julia , no personados en el recurso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente fundamenta su recurso en el ordinal primero del articulo 2 de la Ley gallega 11/1993, de 15 de Julio , por infracción de normas del ordenamiento jurídico civil de Galicia.

Igualmente en el apartado tercero del artículo 1692 de la LEC , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y por último en el apartado 4° del mismo artículo 1692 por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Así pues, al amparo de lo previsto en el articulo 2 de la Ley 11/93 , considera el actor infringido el artículo 34 de la Ley 4/95 de Derecho Civil de Galicia, en relación al artículo 1911 del Código Civil .

Dicho articulo 34 de la LDCG contempla el denominado retracto de graciosa que puede considerarse como el ejemplo más paradigmático en el Derecho propio de Galicia de una serie de instituciones, que se contemplan en el Derecho europeo comparado, a1 servicio de los campesinos y agricultores en general -privilegia rusticorum- que en su formulación legal, tiene como finalidad permitir al deudor ejecutado que entregue a un tercero que resultó adjudicatario en la subasta el importe abonado por las fincas consiguiendo así retraer las fincas para continuar con su explotación. El arraigo de esta figura en Galicia, concebida como una gracia, reside tanto en la pobreza del medio agrícola gallego, como en la protección al particular sentimiento que une al campesino con "su" tierra, unido todo ello al principio de equidad dei que desde antiguo se hizo eco la Real Audiencia de Galicia que para fundamentar este retracto acudía a la doble ficción de que la adjudicación en la subasta judicial se efectuaba en concepto de prenda judicial, recobrable en cualquier tiempo en que el deudor abonare el importe de su deuda y, además, en que el deudor conservaba la posesión mediata de esos bienes retraibles.

SEGUNDO

Aunque el recurrente alega infringido dicho precepto como cuestión de fondo, conviene señalar que en realidad la resolución recurrida no ha entrado en el fondo del asunto para denegar la existencia a favor dei actor del retracto de graciosa. Tal resolución sin entrar en el fondo de esa cuestión se ha limitado a librar mandamiento de devolución por importe de 350.000 pesetas a favor del actor en el Juicio Ejecutivo n° 5/93 teniendo en cuenta que el deudor en dicho juicio ejecutivo, aquí recurrente, no había liquidado por completo su deuda al no alcanzar para ello el precio de las fincas subasta- das. Existe, pues una colisión entre lo previsto en el artículo 34 de la LDCG y lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Temas especiales de contratación en Galicia
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Especialidades forales en temas de contratación
    • 18 Enero 2023
    ... ... Como indica la STSJ Galicia de 27 de enero de 1999: [j 1] El arraigo de esta figura en ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR