STSJ Galicia 44/2003, 23 de Diciembre de 2003
Ponente | Jesús Souto Prieto |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:7311 |
Número de Recurso | 38/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
D. Jesús Souto PrietoD. Juan José Reigosa GonzálezD. Juan Carlos Trillo Alonso
DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 38/2003 de esta Sala se ha
dictado la siguiente:
S E N T E N C I a Núm. 44
PRESIDENTE: Excmo. Sr.:
D. Jesús Souto Prieto
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Juan José Reigosa González
D. Juan Carlos Trillo Alonso
A Coruña, veintitrés de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha visto el recurso
de casación 38/2003, interpuesto por D.
Jesús María
, representado por el Procurador
D. Antonio Pardo Fabeiro, y en el que es parte recurrida D.
Rodolfo
, representado por el
Procurador D. Julio López Valcárcel, interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de 9 de abril de 2003 (rollode
apelación número 130 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 275 de
2002, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número de Becerreá, sobre distancias
intermedias.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.
El Procurador D. Jacobo Varela Puga en nombre y representación de D.
Rodolfo
formuló demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá contra D. Jesús María
, solicitando que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia por la que se condene al demandado a retirar las plantaciones verificadas a las distancias legalmente establecida, todo ello con imposición al mismo de las costas correspondientes.
-
D.
Jesús María
compareció en los autos el 18 de diciembre a medio de la Procuradora Dª. Olga Fernández Núñez. Y el Juzgado de Becerreá, después de los trámites oportunos, con fecha 24 de enero de 2003, dictó sentencia cuyo fallo es como sigue; Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela Puga, en nombre y representación de D. Rodolfo
, debo condenar y condeno a D. Jesús María
, a que tal y como se recoge en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, retire de sus fincas las plantaciones de pinos y eucaliptos que incumplen respecto a las del actor la distancia mínima de 5 ó 10 metros respectivamente, señalada por la Ordenanza sobre Plantaciones Arbóreas dictada por el Pleno de la Corporación Municipalde Baralla de 13 de octubre de 1997, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
El demandado D.
Jesús María
, interpuso recuso de apelación contra la referida sentencia del Juzgado de Becerra ante la Audiencia Provincial de Lugo, y por su Sección Primera, con fecha 9 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Que confirmamos la sentencia al rechazarse las pretensiones contenidas en el recurso de apelación interpuesto contra la misma por la parte demandada, añadiéndose al contenido dispositivo, que en la ejecución material del fallo intervenga para resolver cualquier incidencia sobre lindes, fincas y distancias el Perito D. Raúl
. Se imponen las costas a la apelantes.
Por larepresentación de D.
Jesús María
se presentó escrito en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 9 de abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo; ésta, por providencia de 12 de mayo de 2003, tuvo por preparado el recurso y notificó a las partes dicha resolución para que pudieran formular sus respectivos escritos de interposición .
Formulado escrito de interposición, la Sala de apelación por providencia de 27 de junio de 2003 emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Recibidas en esta Sala las actuaciones remitidas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 14 de julio de 2003 y una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 23 de julio de 2003 por le que acordó admitir a trámite el recurso y su notificación a la parte recurrida para que enel plazo de 20 días y previo personamiento en la Sala, formalice su oposición, alegue causas de inadmisión y manifieste si considera necesaria la celebración de vista.
Por providencia de 1 de septiembre de 2003 se tiene por formulada oposición porla parte recurrida y por providencia de 1 de octubre de 2003 se señaló el 12 de noviembre para votación y fallo del recurso.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena al demandado a retirar de sus fincas las plantaciones de pinos y eucaliptos que incumplen, respecto a las que el actor menciona en la demanda, la distancia mínima de cinco o diez metros respectivamente, señalada por la Ordenanza sobre plantaciones arbóreas dictada por el Pleno de la Corporación Municipal de Baralla de 13 de Octubre de 1997, siendo la sentencia confirmada en apelación por la de la Audiencia Provincial de 9 de abril de 2003 que ahora se impugna.
El recurrente formula un recurso de casación en cuanto alfondo y conjuntamente el extraordinario por infracción procesal, posibilidad ésta que permite la disposición final decimosexta de la LEC en su párrafo 1 regla primera, como excepción a la incompetencia actual de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer específicamente del recurso extraordinario por infracción procesal, teniendo en cuenta, por otra parte, que la Ley 11/93 de 15 de julio que rige el recurso de casación en materia de Derecho especial de Galicia prevé la alegación demotivos procesales conjuntamente con los de fondo, remitiendo a la LEC vigente.
Como motivos de infracción procesal, y por la vía del nº 2 del apdo. 1º del art. 469 de la LEC., denuncia en primer lugar la falta de claridad y precisión en la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, confirmada por la dictada en...
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