STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:803
Número de Recurso982/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00151/2001 ROLLO N° RSU 982 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a veintiocho de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge ZINCOR S.L., OKAI SAC CANARIAS, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de octubre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 350/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Diego frente a BOSAOR S.L., ZINCOR S.L., OKAY SAC CANARIAS S.L y DON Jorge .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Diego , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BOSAOR S.L., dedicada a la actividad de venta al mayor de marroquinería, desde el 7 de diciembre de 1983, con la categoría de dependiente y un salario bruto prorrateado mensual de 139.199 pesetas.

SEGUNDO

Que con fecha 12 de abril de 1999, el actor recibe de la empresa Bosaor S.L., la siguiente comunicación:

"La Dirección de esta empresa le comunica a medio del presente escrito, que al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores ha adoptado la determinación de extinguir el contrato de trabajo que le unía con este empresa, por las causas objetivas que se indicarán.

Las razones que han llevado a la Dirección de esta empresa a extinguir su contrato de trabajo, se fundamenta en la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por causas económicas que pasamos a relacionar:

Pérdidas habidas en el ejercicio de 1998, ascendente a siete millones de ptas. aproximadamente, y sin haberse superado la situación negativa de la empresa a la fecha de extinción de su contrato de trabajo.

Que la empresa debido a -la situación económica que atraviesa no puede poner a su disposición la cantidad prevista en el art. 53. b) del Estatuto de los Trabajadores equivalente a veinte días por año de servicio, que asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESETAS (1.437.128 ptas.), todo ello de conformidad con el art. 53 b) párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo se le concede un plazo de preaviso de 30 días computado desde esta comunicación, hasta la extinción de su contrato, siendo los efectos de dicha extinción a partir del día 12 de mayo de 1999." (doc núm. 15).

TERCERO

Que Don Jorge es desde el 1 de mayo de 1997, Administrador Unico de la empresa Bosaor S.L., dedicada entre otras a la actividad de compra venta al mayor de artículos de piel en general.

Asimismo Don Jorge es el titular del 100% de las participaciones de Bosaor S.L (folio 87). La empresa Bosaor S.L., aparece en los siguientes domicilios:

Centro Comercial CITA. Avda: Francia. Local 221.1. Playa del Inglés. Mas de Gaminde núm. 38. C. 2.

Las Palmas. c/ Tingauro Núm 5. 35119 Aldea Blanca. San Bartolomé de Tirajana. (folio 139, 144, y doc. 13 del ramo de prueba de Okay Sac.)

CUARTO

Que con fecha 15 de febrero de 1999, se constituye la empresa Okay Sac Canarias S.L., siendo su objeto social la fabricación de bolsos, bolsas, maletas y cualquiera otros artículos de marroquinería, piel o cualquier otro producto. Entre sus socios fundadores y con un total de 57 participaciones de las 600 que la forman, se encuentra Doña Lina , siendo administradores solidarios de la sociedad y en calidad de no socios, Don Federico , esposo de Doña Lina y Don Victor Manuel . (doc núm. 6 ramo de prueba Okay Sac). Que la sociedad Okay Sac Canarias S.L., tiene su domicilio fiscal, social y de desarrollo de la actividad en la calle Tingauro Núm. 5. 35119. Aldea Blanca San Bartolomé de Tirajana, y para sus representantes el domicilio señalado es el de Avda. Alicante núm 21. Pedreguer. Alicante. (doc. 7 y 8 ramo de prueba Okay Sac.)

QUINTO

Que con fecha 28 de octubre de 1981 se constituye la Compañía Mercantil Zincor S.L., cuyo objeto social lo constituye la compraventa, importación, exportación, actividades industriales, comerciales, financieras y comercialización de toda clase de artículos de los relacionados con la industria de la marroquinería. Que Doña Lina es socia fundadora de la misma con un total de 1650 participaciones de las 10.350 que la forman, ostentado también la condición de Consejera Delegada de la Empresa. Que el domicilio social de la empresa Zincor S.I, lo es en la carretera Nacional 332 Km. 195,880 de Pedreguer.

Alicante. (doc núm. 1 del ramo de prueba de Okay Sac)

SEXTO

Que en fecha 25 de Marzo de 1998 Bosaor S.L eleva a escritura pública un Reconocimiento de Deuda en favor de Zincor S.L. por un total de 43.739.823 pesetas, deuda que se compromete a saldar antes del 9 de enero del 2008.

SEPTIMO

Que con fecha 5 de marzo de 1999, Bosaor S.L. adjudica a Zincor S.L. Todas las existencias de marroquinería que la primera posee valoradas en 6.000.000 ptas. Un total de créditos de clientes de la primera por un valor de 22.024.860 ptas.

Crédito a favor de Bosaor S.L. por la venta de un inmueble de la empresa consistente en una vivienda y plaza de garage sita en la Avda. Mesa y López núm. 41 de Las Palmas, venta que se realiza por la misma con el primo de Don Jorge , elevada a pública el 17 de marzo de 1999, por un valor de 10.000.000 de pesetas.

Ascendiendo la totalidad del valor de la cesión del crédito a 32.024.860 pesetas OCTAVO.- Que con fecha 30 de junio de 1999, Don Jorge presenta como Administrador Unico de Bosaor S.L., memoria-Ejercicio de 1998, con un volumen de pérdidas de 14.970.498 pesetas, a pesar de cifrar un importe neto de negocios de 52.388.463 pesetas. (folio 172 a 208). Con fecha 11 de junio de 1999 Don Jorge da de baja a Bosaor S.L. del impuesto de actividades económicas.

DECIMO

Que el actor mantiene que con fecha 13 de abril de 1999, un día después de comunicársele la carta de despido objetivo, la empresa le impide prestar sus servicios, le que constituye un cese injustificado y un despido tácito, al señalar la comunicación de 12 de abril de 1999 una fecha de efectos del despido objetivo de 12 de mayo de 1999, solicitando se califique el mismo de despido improcedente. Igualmente mantiene que no existe causa económica que justifique el despido objetivo realizado por la empresa, solicitando de igual manera para éste la calificación de improcedencia, así como se declare la responsabilidad derivada del mismo, solidaria respecto a las codemandadas, al existir una subrogación empresarial entre aquéllas.

UNDECIMO

Que con fecha 29 de abril de 1999 el actor recepciona el original y firma comunicación de la empresa Bosaor S.L. de fecha 24 de abril del mismo año, por la que se le concede una licencia de su horario de trabajo hasta el 12 de mayo de 1999. (folio 169)

DUODECIMO

Que con fecha 7 de mayo de 1999 se celebra acto de conciliación ante el SEMAC entre las partes en reclamación por despido que se tiene por intentado con el resultado de sin avenencia. (doc núm. 7 y 8).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo la demanda instada Don Diego contra las empresas BOSAOR S.L., ZINTRON S.L.,...

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