STSJ Canarias , 29 de Enero de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:280
Número de Recurso1254/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor contra Sentencia de fecha 23 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000928/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Héctor , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Héctor , nacido el 25.02.49, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 vino prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa IFA HOTEL PALACIO DUNAMAR desde el 1.8.89 hasta el 30.9.96, causando baja por vencimiento del contrato.

  2. - El actor desempeño el cargo de Consejero en el Cabildo Insular de Gran Canaria desde el 24.7.96 y cesando en dicha comprobación el 9.7.96 y cesando en dicha corporación el 9.7.99 como consecuencia de la toma de posesión de la Nueva Corporación surgida de las últimas elecciones locales.

    Desde el 21.10.96 estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizó por la contingencia de desempleo, habiendo desempeñado dicho cargo con dedicación exclusiva desde el 21.10.96 al 9.7.99.

  3. - La suma de sus bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la extinción el 9.7.99 ascendió a 2.398.680 pesetas.

  4. - En fecha 19.7.99 el demandante presentó ante el INEM solicitud de prestación de desempleo tras su cese como Consejero en el Cabildo, siendo desestimada por resolución de la Dirección Provincial de la Entidad Gestora de fecha 19.8.99, por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena, contratado administrativo o funcionario de empleo al servicio de las Administraciones Públicas, con cita del art. 205 LGSS en relación con el art. 1 del E.T.; y, por no estar encardinado su cese en ninguno de los supuestos contemplados en el art 207 c) y 203 de la misma se exige, consistente en encontrarse en situación de desempleo.

  5. - Contra la anterior resolución formulo la parte actora reclamación previa el 28.9.99 que fue desestimada por resolución de fecha 4.11.99, en la que se le informó que podría solicitar la devolución de cuotas (por desempleo) ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  6. - Se da por reproducida y probada la vida laboral del actor según certificado de la TGSS que obra en autos. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Héctor contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la prestación en su contra deducida. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

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