STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:6574
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00854/2004 Recurso 63/2001 SENTENCIA NUMERO 854 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 63/2001, interpuesto por Centro Cultural de los Ejércitos, representada por el Procurador D. Pedro Pérez Medina, contra el acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha dos de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de octubre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha dos de diciembre de 2002 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de mayo de dos mil cuatro a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Centro Cultural de los Ejércitos, se recurre el acuerdo de 24 de noviembre de 2000 de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Madrid que declaró prescrito el derecho a formular reclamación por daños ocasionados con motivo de la retirada de monumento escultórico que se hallaba en la fachada del inmueble de la calle Gran Vía nº 13, el 22 de Abril de 1993.

Según pone de manifiesto en la demanda el día 20 de Abril de 1993, con motivo de caer a la calzada trozos del grupo escultórico del edificio propiedad de dicha entidad avisaron al Servicio de Bomberos que procedió a retirar las piezas que se hallaban desprendidas y corrían peligro, y que posteriormente el Ayuntamiento a través de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas procedió, en ejecución sustitutoria a retirar todo el monumento, reclamando el importe de la ejecución sustitutoria, y posteriormente requirió la recurrente para reintegración de la escultura al estado inicial, por lo que contrató con la Facultad de Bellas Artes, la realización de un informe y valoración de la reconstrucción. Y por último alega que estimando que la retirada del monumento de modo irregular le ocasionó un daño patrimonial reclamó al Ayuntamiento una vez conocido el destrozo llevado a cabo a partir del...

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