STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:10062
Número de Recurso4707/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004707 /2000 (Procedimiento Abreviado)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1488 2000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004707 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pedro , representado por la procuradora Dña. MARIA ÁNGELES OTERO LLOVO y dirigido por el letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, contra inejecución de la resolución de 20 -7 -92 del Ayuntamiento de Pontevedra, por la que se ordenaba a D. Benjamín y a Dª Alejandra , a la retirada de cierre y alpendre construidos en el camino "Fonte de Blas"; expte. D. U. 148 /91. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA representada por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX. Es parte como codemandada D. Benjamín , representado por la procuradora Dña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el letrado Sr. TERCEIRO LOMBA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se presentó ante esta Sala demanda de procedimiento abreviado contra el Concello de Pontevedra, sobre inejecución por el Ayuntamiento de Pontevedra de su Resolución de 20 -7 -92 sobre retirada de cierre y alpendre para dejar libre el camino denominado "Fonte de Blas". Una vez emplazados y comparecidos ante esta Sala, por providencia de 24 -11 - 2000 se recibió el expediente administrativo y se acordó dar traslado del mismo al actor y a las interesados personados para que pudiesen hacer alegaciones en el acto de la vista, que tuvo lugar el día 12 -12 -2000.

SEGUNDO

En el día señalado para la vista comparecieron el demandante, que se ratificó en la suplica de su demanda, y las representaciones de la parte demandada y codemandada que solicitaron su desestimación, interesando el recibimiento a prueba sólo el codemandado, la cual es rechazada por la Sala.

Por la parte codemandada se interpone el recurso de súplica, desestimándolo la Sala, por lo que el procedimiento quedó visto para Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inejecución por el Ayuntamiento de Pontevedra de su Resolución de 20 -7 -92 sobre retirada de cierre y alpendre para dejar libre el camino denominado "Fonte de Blas".

SEGUNDO

En el acto de la vista la Administración planteó la improcedencia del presente recurso administrativo por entender que, al haber sido dictada la sentencia por esta...

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