STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11707
Número de Recurso649/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 649/96 Partes: Rodrigo C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Codemandada: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SENTENCIA Nº 924/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

649/96, interpuesto por D. Rodrigo , representado y asistido por la Letrada Dª. Mª. Pilar Jiménez González, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representado por el Letrado del Estado, y siendo codemandada la Entidad Telefónica de España S.A., representada y asistido por el Procurador D. Francisco Manjarín Albert Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. María Pilar Jiménez González, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 30-10-95, desestimatoria de la Reclamación interpuesta en su día contra acuerdo dictada por Telefónica S.A, por el concepto de Retención a cuenta del Impuesto, sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de alegaciones se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 1 de septiembre de 1.999 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el TEAR de Cataluña de fecha 30 de octubre de 1995 en la reclamación económico-administrativa 403/95, presentada por la parte demandante contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Hacienda de Barcelona, por el concepto de retención a cuenta de IRPF, ejercicio 1994.

En la resolución recurrida se desestima la reclamación indicándose que de la documentación aportada a las actuaciones se desprende que el importe percibido por la reclamante procede de un fondo interno de la empresa que constituye un sistema de cobertura de prestaciones de jubilación establecido por aquélla fuera del marco de los planes y fondos de pensiones, viniendo regulado el régimen fiscal de dichos sistemas alternativos en los arts. 70 a 75 del Reglamento de planes y fondos de pensiones , en consonancia con la D.A. de la Ley 8/1987 y que según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18/1991, reguladora del IRPF , se...

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