STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:16502
Número de Recurso1295/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla 26 de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1295/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

La entidad "Cerezo Chaves, S.L.", cuyas demás circunstancias personales constan, representada por el Procurador D. José Tristán Jiménez, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 28 de mayo de 2.001, por la que se desestima la reclamación n° 53/623/1999, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de El Puerto de Santa María de la Delegación de la A.E.A.T. de Cádiz, por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF, ejercicio 97, de la que resulta un importe a ingresar de 1.251.149 pts, comprensivo de cuota e intereses de demora.

Consta en expediente y actuaciones procesales que la A.E.A.T. de Cádiz (Administración de El Puerto de Santa María) practicó a la actora, tras el oportuno requerimiento, liquidación provisional por estimar que las retenciones de trabajo practicadas de un trabajador suyo (Sr. Víctor) lo han sido por un importe inferior al que corresponde, de acuerdo con sus retribuciones y situación familiar declaradas en el Resumen Anual de retenciones (modelo 190), de cuerdo con las tablas de porcentajes de retención.- En la reclamación ante el TEARA alegó que dicho trabajador tenía establecido, tanto mediante contrato, como por convenio, retribuciones fijas y variables sin que se hayan podido determinar las variables al inicio del ejercicio. Y la resolución ahora recurrida las desestimó al no constar en el expediente el contrato por el que la actora manifiesta que se han modificado las percepciones en dicho ejercicio.

SEGUNDO

El art. 46.2 del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto establecía: ""El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural.

La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones lijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.

En un caso de características similares al presente, este Tribunal ha dictado sentencia de fecha 6/9/2000, dictada en el recurso 781/00, en la que hemos dicho que " "... esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la validez del artículo 46.2 del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto a la luz de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo de 2.000..."...

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