STSJ Asturias 773/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:927
Número de Recurso1554/2003
Número de Resolución773/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 773/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1554/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Adelaida Fernández Reyero, en nombre y representación de D. Lucas , bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández-Jardón Fernandez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestima la reclamación por no ser conforme a derecho, la consecuente nulidad de la sanción impuesta a mi mandante y la devolución del importe correspondiente a la misma, con sus intereses.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del Juicio a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recuso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 21 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por el demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, de fecha 15 de enero de 2003, por el que se le impuso sanción por infracción tributaria grave, por importe reducido de 564,16 euros, derivada de la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, en que resultó una cuota a ingresar de 1.611,91 euros como consecuencia de incrementar la base imponible por rendimientos de capital mobiliario no declarados y minorar las retenciones, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que para que proceda la aplicación de sanción es necesario un cierto grado de culpabilidad en el sujeto infractor que aquí no se aprecia, por cuanto una vez fue advertido el error cometido de forma involuntaria y por un problema informático en la declaración presentada, se mostró conformidad con la propuesta de liquidación provisional practicada, procediendo al abono de la cuota correspondiente y de los intereses de demora.

SEGUNDO

No constituyendo objeto de este recurso la liquidación provisional de la que deriva la sanción impuesta, el problema debe abordarse partiendo de que el artículo 77.4 d) de la Ley General Tributaria , en la redacción a la sazón vigente, señalaba que "Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular,...

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