STSJ Galicia , 3 de Abril de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2904 |
Número de Recurso | 406/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O; Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 406/01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 406/01 interpuesto por la Empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ TABOADA"
contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol, siendo Ponente el Ilmo.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol tramitó en autos sobre Despido bajo el nº 529/99 a instancias de DOÑA Remedios frente a la Empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ, dictándose sentencia en 7/12/99 declarando improcedente el despido, confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 24/3/00. Instada la ejecución por readmisión irregular ejecución nº 32/00 el Juzgado dictó Auto el 16/5/2000 acordando: "Que no ha lugar a decretar la resolución del contrato de autos, sin perjuicio de lo cual la Empresa deberá abonar a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de la readmisión producida el 31-12-99 y que asciende a la cantidad bruta de 465.000 ptas sin derecho a deducir IRPF y cuotas sociales".
En fecha 25-5-00 por la empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ TABOADA", se interpuso recurso de reposición contra el citado Auto en el que solicitó se acuerde que los salarios de tramitación ascienden a 445.000 pts y en su defecto a 455.000 y que sobre dichos salarios brutos la Empresa "Julio Ramón Díaz Taboada" practique la retención y deducción que corresponda legalmente por IRPF y por cuotas del trabajador a la Seguridad Social, abonando a la trabajadora Doña Remedios el importe neto de los salarios de tramitación, una vez practicadas las retenciones correspondientes a los citados conceptos.
Tras los oportunos trámites, el Juzgado dictó nuevo Auto en 21/6/2000 respondiendo el de 16/5/00 en el sentido de señalar la cantidad de 455.000 como salarios de tramitación manteniendo el auto recurrido en lo restante.
Frente a dicho Auto de 21/6/2000 interpuso suplicación la empresa, tramitado en forma y que fue impugnado por la actora-ejecutante como obra en autos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Los autos impugnados, aparte de fijar la cantidad bruta a abonar por la empresa en concepto de salarios de tramitación, 455.000 ptas declaran: "sin derecho a deducir IRPF y cuotas sociales".
La empresa impugna exclusivamente este último pronunciamiento, solicitando en suplicación literalmente lo siguiente: ".. declarando que sobre el importe bruto de las 455.000 ptas de salarios de tramitación adeudados por la empresa Julio Ramón Díaz Taboada a la trabajadora Doña Remedios , procede que la empresa recurrente practique las retenciones correspondientes a la...
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