STSJ Galicia , 3 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2904
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O; Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 406/01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 406/01 interpuesto por la Empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ TABOADA"

contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol, siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol tramitó en autos sobre Despido bajo el nº 529/99 a instancias de DOÑA Remedios frente a la Empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ, dictándose sentencia en 7/12/99 declarando improcedente el despido, confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 24/3/00. Instada la ejecución por readmisión irregular ejecución nº 32/00 el Juzgado dictó Auto el 16/5/2000 acordando: "Que no ha lugar a decretar la resolución del contrato de autos, sin perjuicio de lo cual la Empresa deberá abonar a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de la readmisión producida el 31-12-99 y que asciende a la cantidad bruta de 465.000 ptas sin derecho a deducir IRPF y cuotas sociales".

SEGUNDO

En fecha 25-5-00 por la empresa "JULIO RAMÓN DÍAZ TABOADA", se interpuso recurso de reposición contra el citado Auto en el que solicitó se acuerde que los salarios de tramitación ascienden a 445.000 pts y en su defecto a 455.000 y que sobre dichos salarios brutos la Empresa "Julio Ramón Díaz Taboada" practique la retención y deducción que corresponda legalmente por IRPF y por cuotas del trabajador a la Seguridad Social, abonando a la trabajadora Doña Remedios el importe neto de los salarios de tramitación, una vez practicadas las retenciones correspondientes a los citados conceptos.

Tras los oportunos trámites, el Juzgado dictó nuevo Auto en 21/6/2000 respondiendo el de 16/5/00 en el sentido de señalar la cantidad de 455.000 como salarios de tramitación manteniendo el auto recurrido en lo restante.

TERCERO

Frente a dicho Auto de 21/6/2000 interpuso suplicación la empresa, tramitado en forma y que fue impugnado por la actora-ejecutante como obra en autos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los autos impugnados, aparte de fijar la cantidad bruta a abonar por la empresa en concepto de salarios de tramitación, 455.000 ptas declaran: "sin derecho a deducir IRPF y cuotas sociales".

La empresa impugna exclusivamente este último pronunciamiento, solicitando en suplicación literalmente lo siguiente: ".. declarando que sobre el importe bruto de las 455.000 ptas de salarios de tramitación adeudados por la empresa Julio Ramón Díaz Taboada a la trabajadora Doña Remedios , procede que la empresa recurrente practique las retenciones correspondientes a la...

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