STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1057
Número de Recurso1249/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.249 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I ANº 312/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciséis de marzo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.249 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, S.A.L., con domicilio en Ribera de Arriba, Alto El Caleyu nº 2, y con la dirección del Letrado D. Gustavo Alija Santos; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el expediente, nº 33/2.571/94, sobre IRPF-Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1991 y 1992, ascendido la Deuda Tributaria a 1.884.225 Pts. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que acordada por Auto de 27 de junio de 1996 .

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 13 de junio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó e n legal forma a medio de escrito de fecha 30 de octubre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso:

  1. Declare la nulidad del Acta de Disconformidad nº 0050956-5, incoada a la sociedad demandada por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, ejercicios 1991 y 1992 y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho, declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por los avales que esta parte ha tenido que constituir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional primero y ante esta Sala después, a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado.

  2. Subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la anterior petición, declare la nulidad de la sanción impuesta por no ajustarse a derecho, declarando asimismo que proceden intereses de demora solamente para el período que transcurrió desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha en la que el profesional realizó el ingreso de su declaración de renta y, asímismo declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos de los avales mencionados.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día trece de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente FUNDACIONLABORAL DE LA CONSTRUCCION S.A.L en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 2.571/94, impugnando el acuerdo de la inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo en el que se confirma el acta previa de disconformidad nº 0050955.5 por el concepto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- Retenciones del Trabajo Personal, ejercicios 1991 y 1992, con la Pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Inspector Jefe, el acta que derivó de dicho acuerdo y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho, declarando el derecho de la actora a obtener la devolución de los gastos originados por los avales y subsidiariamente, se declare la nulidad e la sanción impuesta por no ajustarse a derecho, declarando que proceden los intereses de demora solamente por el período...

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