STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:16507
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de noviembre de 2002.

Vistos los autos 345/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Iván , representado por LA Proc. Sra. Rotllán Casal, y siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y turnada la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo del TEARA de 20 de diciembre de 1999, por el que se desestima reclamación económico-administrativa n°.

11/1389/99, contra actos de retención tributaria practicada a cuenta del IRPF, sobre la pensión de clases pasivas por jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se declare la exención de la pensión recibida, ordenando la devolución de las cantidades a que hubiese lugar.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dada la pretensión actora que pretende la devolución de ingresos indebidos, en concreto por haberse gravado sobre su pensión por jubilación por incapacidad desde que tire declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente en grado de minusvalía superior a 65%, es necesario señalar que como pone de manifiesto la parte actora en su demanda, sobre supuestos análogos al presente la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones. Ha de convenir que en la resolución del TEARA desde el punto de vista del fondo del asunto se aborda correctamente la cuestión discutida y centra perfectamente la cuestión litigiosa, se ciñe a una pura cuestión de prueba cuya carga recae en el interesado por ser este quien opone excepción a la obligación de retener sobre las cantidades objeto de controversia: que la causa de la pensión se debe a una lesión o enfermedad completamente inhabilitante para toda profesión u oficio quien no acredita que padece una lesión invalidante absolutamente motivo por el cual desestima la reclamación la considerar que la minusvalía probada de 66% no concreta el extremo cualitativo exigido cual es que se padezca un grado de disminución física o psíquica constitutiva de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

SEGUNDO

La cuestión es puramente fáctica y de aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Recordar que desde el punto de vista de la fundamentación jurídica tras la sentencia del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación en interés de ley, sentencia de 29 de mayo de 1998, la cuestión resulta pacífica. La sentencia se pronuncia en el sentido de: "Estimar el Recurso de Casación en Interés de la Ley, núm. 5922/1997, interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 abril 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 655/1995, declarando como doctrina legal: "1º. Que resulta contrario al sistema previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa diferir al trámite de ejecución de sentencia el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre la legalidad de un acto de retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se alega la exención prevista en el artículo 9.°, apartado 1, letra c) de la Ley, 18/1991, de 6 junio redactado por el artículo 14 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. 2.° Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9.°, apartado 1. letra c) de la Ley 18/1991, de 6 junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,...

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