STSJ Canarias , 7 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2515 |
Número de Recurso | 827/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 07 de junio de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000827/2003 , interpuesto por Tgss , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000183/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Antonio , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado Tgss y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13..01.03 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Carlos Antonio , de 62 años de edad (nacido el 21-04-1939) y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante 31 años y 8 días (11.420 días), desde el 02-12- 1966 hasta el 05-03-1999 (informe de vida laboral obrante en folios 40 y 41 de autos).
El actor venía cotizando dentro del grupo de cotización 01 con base máxima, según los documentos TC2 aportados.
1. D. Carlos Antonio es socio constituyente de la entidad mercantil YUCCA PARK, S.A., con una participación inicial de un 30 % de las mismas. Posteriormente se redujo su proporción en las acciones de la sociedad al 25 %, tras una ampliación de capital.
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También es socio de la entidad mercantil MARCRIVA, S.L.
El órgano de administración de YUCCA PARK, S.A. está constituido por un Consejo de Administración formado por 3 socios que ejercen funciones de forma mancomunada con el concurso de al menos dos de los Consejeros (Estipulación 4ª de los Estatutos Sociales).
El demandante en condición de Administrador mancomunado de YUCCA PARK, S.A. causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 26-09-88. cotizando hasta el día 05-03- 99 en el Grupo I de cotización con la base máxima de cotización.
Al entrar en vigor la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , que modificó las normas de afiliación y encuadramiento dentro del sistema de Seguridad Social, D. Carlos Antonio tuvo que ser encuadrado en el RETA con efecto desde el 01-01-98, debido al número de acciones de la sociedad que tenía su titularidad y al ejercicio de funciones de gerencia en YUCCA PARK, S.A.
En el mes de septiembre de 1998 el actor causó alta en RETA en calidad de Administrador de la entidad mercantil MARCRIVA, S.L., manteniendo simultáneamente su cargo de Consejero del Consejo de Administración de la empresa YUCCA PARK, S.A., vinculada en ese tiempo aún al Régimen General con base máxima ya que no se había llevado a cabo el cambio de régimen en dicha empresa.
Es por ello, por lo que dándose en el momento de solicitar el alta en RETA por MARCRIVA esta doble cotización (en Régimen General por Yucca Park, S.A. y en RETA por Marcriva), el actor por desconocimiento solicitó en alta en RETA con base máxima en el Régimen General, esto no le supondría merma alguna de derechos, ignorando en todo momento que debía estar encuadrado en RETA por ambos cargos de ambas entidades.
El actor mantiene que si bien se ha procedido a liquidar las cuotas del RETA desde septiembre de 1998 a junio de 2000, esto se ha hecho única y exclusivamente porque se notificó el descubierto y a fin de evitar posibles embargos, si bien esto no supone conformidad alguna con dicha opción ya que la considera lesiva respecto los derechos adquiridos el actor, teniendo en cuenta las bases de cotización de su vida profesional.
El demandante solicitó cambiar de base de cotización, siendo desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social por estar practicada la solicitud de cambio de encuadramiento fuera de plazo.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N....
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