STSJ Castilla y León 327/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:2279
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 114/06 interpuesto por Don Salvador representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Dionisio Sáez Chillón, contra la resolución de la Dirección General Instituciones Penitenciarias de 26 de enero de 2006, prorrogando la medida cautelar de suspensión provisional de funciones acordada el 29 de julio de 2005, contra el funcionario del Cuerpo de Ayudantes Instituciones Penitenciarias, con destino en el Establecimiento Penitenciario de Segovia, Don Salvador, durante la tramitación de las Diligencias Previas 758/05 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de marzo de 2006.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de mayo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se declare la nulidad de la resolución por no ser conforme a derecho, reintegrando a mi representado a su puesto de trabajo, computándole, de servicio activo el tiempo que ha estado en situación de suspensión provisional y reconociéndole todos sus derechos económicos desde la fecha de la mencionada suspensión provisional ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de junio de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de julio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el examen de legalidad de la resolución de la Dirección General Instituciones Penitenciarias de 26 de enero de 2006, prorrogando la medida cautelar de suspensión provisional de funciones acordada el 29 de julio de 2005, contra el funcionario del Cuerpo de Ayudantes Instituciones Penitenciarias, con destino en el Establecimiento Penitenciario de Segovia, Don Salvador, durante la tramitación de las Diligencias Previas Nº 758/05 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, con derecho a percibir en esa situación el 75% del sueldo, y la totalidad del complemento familiar, si lo tuviera reconocido, hasta que recaiga resolución judicial en el meritado procedimiento.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que tal resolución infringe lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que establece como duración máxima de la suspensión provisional el plazo de seis meses, sin que en el ámbito del expediente disciplinario y con la finalidad establecida en el tercero de los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, pueda extenderse la suspensión provisional más allá de los seis meses.

A tales pretensiones se opone de contrario que no es de aplicación al presente supuesto el plazo máximo de seis meses que determina el art. 49.2 del citado Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, pues tal precepto solo se refiere a la suspensión provisional que se acuerde durante la tramitación de un expediente disciplinario y como consecuencia del mismo, supuesto distinto al de la suspensión provisional como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial, que es el caso que aquí nos ocupa, en el que no opera el límite máximo de suspensión de seis meses.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que con fecha 5 de julio de 2005 la Directora General de Instituciones Penitenciarias incoó un expediente disciplinario contra el recurrente, seguido con el Nº 13/05, con motivo de su presunta conducta irregular, en relación con la denuncia del interno Don Javier sobre presuntos malos tratos acaecidos el 28 de junio de 2005.

El día 11 de julio de 2005 se recibió declaración en el Centro Penitenciario de Segovia a los testigos del hecho (el interno presuntamente agredido, y los tres internos más que compartían la celda) y el resto de funcionarios que se encontraban prestando servicio el día de los hechos y tuvieron algún tipo de intervención en el incidente.

Por estos mismos hechos, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia abrió Diligencias Previas Nº 605/05, con base en la denuncia presentada por el interno Javier.

Como consecuencia de tales actuaciones, como fecha 29 de julio de 2005 la Directora General de Instituciones Penitenciarias acordó suspender provisionalmente la tramitación del expediente disciplinario 13/05, hasta tanto recayese resolución judicial al respecto, así como suspender provisionalmente de funciones al...

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