STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:15925
Número de Recurso2047/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2047-96 SENTENCIA n° 1163 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat En la ciudad de Barcelona a quince de diciembre del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2047-96 interpuesto por el procurador Doña Cecilia Izaguirre en nombre y representación de don Ignacio , don Carlos Daniel , Doña Almudena y Dona Flora y Font Morisca SA defendido por el letrado doña Flora contra la DG de Costas del Ministerio de Obras Públicas defendido por el Abogado del estado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria de 1 de abril de 1996 respecto a la sanción impuesta por el Servicio de Costas del MOP en Girona el 22 de junio de 1995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2000 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los actores la resolución de 1 de abril de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra anterior resolución del Servicio de Costas de Girona de fecha 22 de junio de 1995 relativa a la restitución de terrenos a su estado natural por ocupación de zona de dominio público marítimo terrestre al entender que la conducta de los interesados integra la infracción prevista en el art. 90 a) de la Ley de 28 de julio de 1988 y 91.d) y g) de la antedicha norma .

Sostienen los actores que se encuentra en suspenso un proceso de legalización y la conculcación del art. 33 CE. Aducen que en 13 de junio de 1980 se notificó a don Jesús la posibilidad de legalizar las citadas casentas, de acuerdo con la legislación entonces vigente, en un término de 90 días. Añaden que en 18 de setiembre de 1980 fueron presentados los correspondientes documentos sin que conste resolución alguna de la administración. Finalmente adicionan que ninguno de los actores ha sido promotor de la actividad ya que las casetas se encuentran desde tiempo inmemorial y, como mínimo, con anterioridad a su adquisición por los causahabientes de los actores. Aducen, en su caso, prescripción y procedencia de la legalización.

Parte la defensa de la administración de que carecen de valor objetivo las ocupaciones de zona de dominio público aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad. Y que, además, la legalización de las construcciones interesada en 1980 no fue atendida por la administración sin que fuera recurrida en alzada, por lo que a la entrada en vigor de la Ley de Costas las construcciones no estaban legalizadas. Por ello entiende que los hechos se incardinan en las infracciones tipificadas en los arts. 90a)

de la Ley de Costas en relación 92.2.f y d y en los arts. 174 a) y 175 g) de su Reglamento .

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que el mismo se inició en virtud de denuncia de la Alcaldía de Mont-Ras el 22 de octubre de 1993 y del vigilante del servicio de Costas el 10 de noviembre siguiente poniendo en conocimiento del antedicho servicio la existencia de obras de reparación en el tejado de una barraca existente entre los mojones 13 y 14 de la zona de dominio público.

La incoación dei expediente sancionador no tuvo lugar hasta el 2 de diciembre de 1994 por ocupación de zona de dominio público marítimo-terrestre con dos casetas adosadas, entre los mojones M-27 y M-29,- luego rectificados el 13 de setiembre de 1995 a M-13 y M-15 al detectarse error material- en Cala del Crit dei término municipal de Mont-ras, con terraza, sombrajo y escaleras de acceso a la playa -unos 60 metros cuadrados y de zona de dominio público marítimo terrestre y de servidumbre de tránsito con una caseta aislada, con terraza y garaje de embarcaciones adosado -unos 70 metros cuadrados en zona de dominio publico y unos 10 metros cuadrados en zona de servidumbre-.

Parte para ello de la inexistencia de la legalización anterior y de la cupación antedicha.

A ello respondieron los actores haber interesado el 18 setiembre de 1980 la legalización antedicha la cual fue suspendida al no considerarse de conveniencia pública mediante resolución del 4 de noviembre de 1980.

TERCERO

Se hace preciso dejar constancia también de otros hechos relevantes acreditados en el expediente que conducen a la conclusión de que las barracas en cuestión no aparecen legalizadas en el expediente tras el reconocimiento de su existencia en el deslinde efectuado en Mont-Ras mediante Orden Ministerial del Ministerio de Obras Públicas del 18 de setiembre de 1970 . Así tenemos:

1) Escrito de fecha 14 de mayo 1980 dirigido a don Ignacio y don Benito ordenando la paralización de obras en zona de dominio público en el que consta una ocupación no legalizada.

2) Escrito de don Jesús y doña...

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