STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14591
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 107/98 SENTENCIA NÚM. 723 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 107/98 seguido a instancia de D. Humberto , que comparece representado por el Abogado D. Jesús Santiago López, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta; y como parte codemandada el Ayuntamiento de Lupión (Jaén), en cuya representación interviene el procurador D. Enrique Raya Carillo.

La cuantía del recurso es de 4.000.000,- pesetas, en su equivalente actual en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños sufridos a consecuencia de las obras realizadas para la reducción del ojo del puente de la Fuente de la Vieja, uno de los accesos a la localidad de Lupión; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 8-10-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 18-1-99, la Administración Autonómica demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. Y en su escrito de contestación a la demanda de 8-2-99, el Ayuntamiento de Lupión, de igual forma, se opuso a las pretensiones de la parte demandante, planteando la concurrencia de la prescripción en el ejercicio de la acción resarcitoria.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 22-11-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños sufridos a consecuencia de las obras realizadas para la reducción del ojo del puente de la Fuente de la Vieja, uno de los accesos a la localidad de Lupión; y frente a la denegación por resolución de 10-2-98 del Ayuntamiento de Lupión de la reclamación por igual concepto al entender que la acción había prescrito.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Partiendo de la realización durante el año 1995 de determinadas obras de reducción del ojo del Puente de la fuente Vieja, uno de los accesos a Lupión, se desvió el curso natural del río, que dio lugar a una invasión del Camino de la Redonda (lugar donde el recurrente tiene unas fincas destinadas a engorde y cría de animales); ante una tormenta de intensidad normal, el 23 de agosto de 1995, se inundó la finca en cuestión con consecuencias devastadoras, respecto de las que solicita indemnización en aplicación de los arts. 139 y ss de la Ley 30/92.

  2. - No puede entenderse que haya operado la prescripción de la acción, porque el informe emitido por el Ayuntamiento de fecha de 4-9-95, se realizó a instancia del actor; existiendo contactos y reuniones con la Diputación Provincial para solventar la indemnización.

Frente a ello, el Letrado de...

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