STSJ Comunidad de Madrid 1175/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:12928
Número de Recurso698/2000
Número de Resolución1175/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01175/2003

Recurso núm. 698/2000PRIVATE _

PROCURADOR D. CARLOS DE GRADO VIEJO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1175

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 698/2000, interpuesto por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo, en representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/06446/98 deducida contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de la obligación de ingreso de cantidad embargada; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y los actos administrativos que sean causa de aquélla.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2000, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró a la sociedad actora responsable solidaria por incumplimiento de la obligación de ingreso de la cantidad embargada en el expediente ejecutivo seguido a la entidad mercantil Carmelo García Aparicio, S.A., por importe de 1.035.286 pesetas.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) En el expediente ejecutivo seguido a la entidad Carmelo García Aparicio, S.A., el 29 de mayo de 1996 la Agencia Tributaria dictó diligencia de embargo de cuentas bancarias, notificada el día 31 del mismo mes a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, que hizo constar que no procedía la traba por estar intervenida judicialmente la cuenta; 2) El día 4 de junio de 1996 la Unidad Regional de Procesos Concursales de la Delegación de Madrid comunicó a la actora que si bien la sociedad titular de la cuenta se encontraba en estado legal de suspensión de pagos, la cantidad a embargar correspondía a deudas postconcursales o "de la masa", no afectas al proceso concursal y exigibles en procedimiento de ejecución separada, por lo que requería a la Caja de Ahorros para retener e ingresar el saldo existente en la cuenta; 3) El 20 de febrero de 1997 la Caja de Ahorros comunicó a la Agencia Tributaria que el saldo de la cuenta a 31 de mayo de 1996 ascendía a 1.035.286 pesetas; 4) El 7 de marzo de 1997 la Administración requirió nuevamente a la Caja de Ahorros para ingresar el saldo de la cuenta, con advertencia de la responsabilidad en que podía incurrir en caso de incumplir la orden de embargo; 5) Tras la tramitación del oportuno expediente, la Agencia Tributaria dictó resolución en fecha 16 de febrero de 1998 acordando la responsabilidad solidaria de la citada Caja de Ahorros por incumplimiento de la obligación de ingreso de la cantidad embargada, en cuantía de 1.035.286 pesetas, por aplicación del artículo 131.5.b) de la Ley General Tributaria; 6) Contra dicho acto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de fecha 1 de abril de 1998, confirmada a su vez por el acuerdo del TEAR de...

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