STSJ Asturias 451, 31 de Marzo de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:451
Número de Recurso711/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución451
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00502/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 711-02 RECURRENTE: AXA AURORA IBERICA, S.A.

PROCURADOR:DÑA. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR:D. LUIS DE MIGUEL BUERES SENTENCIA nº 502 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 711-02 interpuesto por AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Dña.

Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ramón García Queipo, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. Luis de

Miguel Bueres , actuando bajo la dirección Letrada de D.Francisco Sánchez Hernández.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la suma de 326,54 euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de mayo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Avilés el 3 de julio de 2003, denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en el vehículo, marca DAEWOO, matrícula E-....-WJ , propiedad de doña Flora , a consecuencia del impacto de un contenedor, movido por el viento, cuando sobre las 15 horas del 4 de enero de 2002, estaba aparcado en la altura del nº 22 de la calle Dr. Marañón de Avilés. Daños que son evaluados en al cantidad de 326,54 , a la que ascendió el importe de la reparación y que fue abonada a la propietaria por la por la Compañía de Seguros AXA AURORA IBERICA, en virtud de la póliza de seguros concertada.

Con la...

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