STSJ Navarra 393/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:483
Número de Recurso350/2004
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 393 / 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecinueve de Mayo de Dos Mil Seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº350/04 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 2-6-2004 dictada en el expediente nº192/01 desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 18-2-2001 de la sección de grandes empresa de la Hacienda tributaria de Navarra, en los que han sido partes como demandante la entidad ALVECON S.L. representado por el Procurador Sr. Hermida y defendido por el Abogado Sr. Simón, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 9-5-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 2-6-2004 dictada en el expediente nº192/01 desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 18-2- 2001 de la sección de grandes empresa de la Hacienda tributaria de Navarra.

SEGUNDO

El marco fáctico y normativo en que se desenvuelve la solución de la presente litis es el siguiente:

  1. - El marco normativo a tener en cuenta es el siguiente:

    Establece el artículo 28 de la Ley Foral 19/1992 ( en redacción de Decreto Foral 571998 ) establece, en lo que aquí interesa,: "Artículo 28. Modificación de la base imponible 3. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse, en el supuesto de una suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior al de celebración de la Junta de Acreedores, ni, tratándose de una quiebra, después del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o de reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio, si se realizara con anterioridad a dicha Junta. Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente de la suspensión de pagos o quede sin efecto la declaración de quiebra, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá rectificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una nueva factura en la que se repercuta la cuota anteriormente modificada. 7. En los casos a que se refieren los números anteriores la modificación de la base imponible estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.".

    Establece el artículo 15 del Decreto Foral 86/1993 establece, en lo que aquí interesa,: " Modificación de la base imponible . 2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación: a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:1º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. 2º El acreedor tendrá que comunicar al Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el art. 28 de la Ley Foral del Impuesto . A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos: - La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. - En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél. - En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

  2. - En cuanto a los hechos probados a tener en cuenta como relevantes en este proceso debemos señalar los siguientes:

    El demandante emitió entre los meses de Junio y Septiembre de 2000 diversas facturas por servicios prestados a la entidad LUZURIAGA CONSTRUCCIONES S.L momento en que se devengó el IVA correspondiente.

    Posteriormente a la emisión de dichas facturas ( pendientes de cobro las cuotas del IVA repercutido) la citada entidad instó procedimiento judicial de suspensión de pagos que fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de...

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