STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:1161
Número de Recurso5371/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5371/00 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5371/00 interpuesto por D. Alexander , D. Enrique y D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

5 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, por la que, con estimación de la demanda, planteada por don Carlos Antonio y otros, contra la empresa "Gallega de Electricidad, S.L." y el FO.GA.SA., se declaró la improcedencia del despido de los actores.

SEGUNDO

En fecha 18 de abril de 2000, se dictó Auto, por el Juzgado citado acordando la ejecución de dicha sentencia, al haber optado don Carlos Antonio , en su condición de representante legal de los trabajadores, por la extinción de la relación laboral; y, al haberse solicitado la ampliación de la ejecución el 30 de noviembre de 1999, contra las empresas "Gallega Pontevedra, S.L.", "Gallega Santiago.

S.L.", "Oficina Técnica, S.L.", "Enxeñeiría e Control Exinor, S.L.", "Gallega Baiona, S.L." y "Gallega de Electricidad Vigo, S.L."; el 27 de diciembre del mismo año contra "Cecominsa Engenharia, S.C.Lda."; el 18 de enero de 2000 contra "Cecominsa Arquitectura, S.L." y "Centro de Compras e Instalaciones Especiales de Galicia, S.A."; y el 16 de febrero del mismo año contra "Polar Clima, S.L.", "Frelac Gallega Limitada, S.L."

y "A.B. Técnicos Asociados, S.L."; y, en el mismo Auto, se acordó no haber lugar a admitir la responsabilidad solidaria de las mismas.

TERCERO

Habiéndose planteado recurso de reposición contra el Auto anteriormente mencionado, por FO.GA.SA., D. Alexander , D. Enrique y D. Jorge , se desestimó dicho recurso por auto de 3 de julio de 2000; planteando contra éste, recurso de suplicación, y remitiéndose los autos a esta Sala, tras presentar las empresas interesadas, que lo estimaron oportuno, los correspondientes escritos de impugnación; a efectos de su resolución; acordándose el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes los ejecutantes D. Alexander , D. Enrique y D. Jorge con que, en el auto, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social n° 5 de Vigo, en fecha 3 de julio de 2000, se desestime el recurso de reposición, por ellos planteados contra el anterior de 18 de abril de 2000, en el que, entre otros extremos, se acordó no haber lugar a declarar la responsabilidad solidaria de las empresas "Gallega...

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